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Adiós a las Juntas de Conciliación; Viene el voto secreto para elegir líder sindical

Paulo Hernández

México, 14 de octubre de 2016.-El Senado de la República aprobó ayer reformas a los artículos 107 y 123 constitucionales sobre “justicia cotidiana en materia laboral”. Es, en los hechos, otra reforma laboral: en su Minuta planteó el voto secreto para elegir líder sindicales y, entre otras cosas, sustituir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje con los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o los tribunales de las entidades federativas en el ámbito local y federal, para que ahora sean éstos los que resuelvan las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones.
En los posicionamientos, resaltó el de Miguel Barbosa Huerta, coordinador de la fracción parlamentaria del PRD, quien dijo: “No fue fácil alcanzar los consensos, se tuvieron que estar defendiendo derechos laborales que han sido parte ya de toda la historia jurídica en materia laboral; se intentó eliminar la fracción XXI del 123 constitucional y afortunadamente hubo la altura de miras para reconocer que debería de preservarse”.
El perredista informó que incluso, en la revisión del dictamen, hubo quienes intentaron “alterar adicionando la fracción XVIII y con eso el derecho de huelga, y afortunadamente se alcanzó el consenso para dejarla intacta, haciéndole un segundo párrafo en el que todos coincidimos”.
Añadió que la nueva fracción 22-BIS, mantiene al voto personal, libre y secreto como un nuevo derecho laboral en la Constitución”. Y se declaró “satisfecho del avance que se tuvo”.
En el cuerpo del dictamen, el Senado dispuso la creación de “un organismo federal descentralizado de conciliación, con autonomía de gestión y presupuestal, con facultades en el orden nacional para el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados”.
Se precisa en el dictamen que dicho organismo encargado de los procesos en materia laboral “contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Y para la designación del titular de este organismo descentralizado, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores”.
En la reforma se establece que “a nivel local, los organismos constituidos contarán con funciones conciliatorias, y será requisito que pase por estas instancias cualquier acción con el órgano jurisdiccional”.
El senador del PAN Héctor Flores Ávalos dijo: “Esta reforma constitucional pretende hacer de México un país más competitivo, fortalecer la generación de empleos y derechos sociales que se plasmaron en 1917, robusteciendo el papel del trabajador como eje rector de esos derechos”.
Pero hay nuevos elementos jurídicos que, sin duda, levantarán polémica cuando la Cámara de Diputados revise y dictamine la reforma de marras, como la que propuso –y fue aceptada por el Pleno-  el senador del PRI Tereso Medina Ramírez, de que fuese insertado en el dictamen el mandato de que se incluyera el punto de vista “del empleador para contar con una norma constitucional que evite emplazamientos frívolos de falsas organizaciones sindicales”…
¿A qué le llama Tereso “falsas organizaciones sindicales” y quiénes juzgarán que éstas sean falsas o verdaderas?
Esta ley, dijo el senador coahuilense, aborda también “el punto de vista del sector obrero para impedir la práctica de los contratos de protección que vulneran los derechos de los trabajadores”.
Se insertó en la ley –dijo Tereso Medina- que “para atender las preocupaciones de los sectores obrero y empresarial, respecto a las acciones inherentes a la solicitud de la celebración de un contrato colectivo, se propone adicionar que cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, se deberá acreditar que se cuenta con la acreditación de los trabajadores”.
La senadora del PAN María Pilar Ortega dijo en tribuna las virtudes, que a su juicio, tiene la reforma:
“Se transfiere la impartición y revisión de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, que hasta ahora están confiadas a las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje, al Poder Judicial de la Federación y a los Poderes Judiciales de las entidades federativas.
“Se propone que las tareas de conciliación permanezcan en el ámbito de los ejecutivos federal y locales, a través de un órgano descentralizado.
“Se plantea una nueva fracción 12-BIS al apartado A del artículo 123 constitucional, para garantizar la expresión del voto personal, libre y secreto de los trabajadores en materia de elección de sus dirigentes y resolución de conflictos en los sindicatos.
“Se propone la creación de un organismo descentralizado que se hará cargo de la función conciliatoria de carácter federal, de función de registro de las organizaciones sindicales y los contratos colectivos de trabajo.
“El nombramiento del titular de este organismo descentralizado se realizará a través de una terna, propuesta por el Ejecutivo Federal, calificada por las dos terceras partes de los senadores presentes. La ley establecerá las reglas para que los convenios/acuerdos realizados por el organismo descentralizado, adquieran la condición de cosa juzgada.
“Serán materias de competencia exclusiva de las autoridades federales el registro de contratos colectivos de trabajo, la aplicación de disposiciones de trabajo en asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; los contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; las obligaciones patronales en materia educativa; los términos de ley, entre otras disposiciones, como las obligaciones de los patrones en materia de capacitación, adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene”.
Es apenas la primera fase del proceso legislativo de esta reforma laboral; Turno a los diputados; después, a los Congreso estatales. Veremos.

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