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Autoridades omisas ante puestos de pirotecnia ubicados en el centro de Loma Bonita

El Piñero

* Cada puesto  debe contar con licencia expedida por SEDENA

* En ningún caso podrán venderse artificios de pirotecnia a menores de edad.

Redacción El Piñero

Loma Bonita, Oaxaca.- Con diciembre llegan  muchas diversiones temporales, una de ella son los cuetes, sin embargo, no sólo representan diversión de niños y grandes sino también peligro.

Los puestos de cuetes se instalan en lugares altamente transitados por la ciudadanía, en especial banquetas del centro de la ciudad, lo que eleva la  probabilidad algún incidente explosivo.

Según la ley federal de Pirotecnia actual se requiere de una licencia emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, citamos el capítulo IV de la misma:

TITULO IV

DE LAS LICENCIAS

Art. 13.- Se requiere licencia de la Secretaría de la Defensa Nacional, para establecer y operar locales para la fabricación, el almacenamiento y para la compraventa de artificios pirotécnicos, así como de las materias primas utilizadas para su elaboración.

Art. 14.- Habrá dos tipos de licencias, a saber:

I. Generales. Son aquellas expedidas a las personas físicas o morales que realizan las actividades indicadas en forma permanente. Dicha licencia podrá tener diversos plazos de vigencia, según lo determine el Reglamento de esta Ley, pero en ningún caso podrá ser menor de un año.

II. Extraordinarias. Son aquellas que se conceden a las personas físicas o morales que realizan actividades indicadas, en forma eventual.

Citando esta ley cualquier persona debe tener a la vista la licencia   y tener las medidas de precaución para evitar algún incidente.

En esa misma ley se indica que:

SOBRE LA VENTA DE ARTIFICIOS DE PIROTECNIA

Art. 47.- Los artificios de pirotecnia que se podrán vender al público serán los clasificados en las clases 1, 2 , 3 y 7ª.

En ningún caso podrán venderse artificios de pirotecnia a menores de edad.

La venta al público de los artificios de pirotecnia sólo se podrá realizar por establecimientos de venta debidamente autorizados conforme a esta ley; excepción hecha de la venta de artículos de la tipo 1 en establecimientos comerciales no especializados, que no requerirán de esta autorización.

Art.- 48.- Los licenciatarios podrán vender a particulares que no tengan permiso, para su uso personal y no para su venta, hasta 10 Kg. en total, de los tipos 1, 2, 3, 5, y 7ª.

Los establecimientos de venta de artificios pirotécnicos podrán ser permanentes o temporales.

2) Los establecimientos de venta temporal serán, en todos los casos, establecimientos especializados para la venta exclusiva de artículos de pirotecnia.

Se entenderá por establecimientos de venta temporal aquel cuya actividad comercial está motivada por algún acontecimiento festivo, lúdico o cultural, y cuyo periodo de explotación sea como máximo de cinco meses, el mismo atenderá a las siguientes características:

I. Los artificios pirotécnicos que se podrán vender en este tipo de establecimientos serán los de las clases 1, 2 y 3.

II. Los establecimientos de venta temporal estarán constituidos por casetas situadas en la vía pública o en terrenos de propiedad privada.

III. Las casetas habrán de guardar como mínimo una distancia de 100 m. Con respecto a los lugares que puedan presentar un especial riesgo, tales como gasolineras o depósitos de gas; y 20 m como mínimo respecto del resto de edificaciones.

IV. En la construcción de la caseta se emplearán materiales ligeros.

V. El establecimiento de venta estará constituido solamente por una caseta. El abastecimiento de artículos pirotécnicos se hará desde un depósito o taller de pirotecnia autorizado.

VI. Los artificios de pirotecnia estarán colocados en estanterías, quedando fuera del alcance del público.

VII. La existencia de artificios pirotécnicos disponibles en la caseta será la necesaria para atender la venta de una día, no superando, en ningún caso, los 30 kilogramos netos de material pirotécnico. Cuando se trate exclusivamente de la venta de artificios pirotécnicos del tipo 1, no existirá límite alguno de cantidad de material.

VIII. Las casetas deberán desocuparse diariamente de material pirotécnico cuando finalice el horario comercial, o en su caso los artificios deberán quedar bajo resguardo en el mismo lugar. El material sobrante deberá retornarse a un depósito o taller de pirotecnia autorizado.

IX. El número máximo de dependientes por caseta para atender la venta será de dos

Analizando esta serie de condiciones se puede concluir que si la SEDENA aplicará la ley de venta de Pirotecnia, pocos puestos podrían expender pirotecnia, en especial los que se encuentran  alejados del centro.

Sin embargo, la mayoría están cerca de negocios y a mitad de banqueta.

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