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En 5 minutos, Congreso sanciona con apercibimiento a Gobernador de Oaxaca, por violar ley electoral

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

En 5 minutos -en sesión extraordinaria exprés-, la LXIV Legislatura, impuso como sanción al Gobernador, Alejandro Ismael Murat Hinojosa, un APERCIBIMIENTO, para que se abstenga de realizar las conductas que infrinjan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las disposiciones legales en materia electoral.

La sanción fue aprobada sin discusiones ni posicionamientos de los diputados de Morena, ni el PT. Si con la satisfacción de los diputados del PRI, comandados por Alejandro Avilés Álvarez, de haberle cumplido a su jefe político, el mandatario estatal.

El dictamen que presentó al pleno la Comisión Instructora del Congreso del Estado, fue en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sentada en el expediente SRE-PSL-14/2021.

La conducta desplegada por Murat Hinojosa, consistió en la emisión del discurso inaugural de la 104 reunión nacional de la ASINEA, realizada el día 13 de mayo, mediante el uso de la plataforma virtual de zoom, donde hizo mención de obras realizadas durante su administración y uso de recursos públicos, al utilizar material videográfico confeccionado con recursos humanos y materiales de la Dirección de Difusión de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Mensaje que, desde luego, fue difundido en la cuenta de Facebook de la facultad de arquitectura de la universidad.

Para determinar la sanción, la Comisión Instructora, realizó una búsqueda en la Plataforma Nacional Digital del Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaria de la Función Pública, para constatar si Murat Hinojosa, Gobernador de Oaxaca, le ha sido impuesta alguna sanción, misma de la que constató que no ha sido sancionado, como se aprecia del Reporte de Servidores Públicos Sancionados del periodo correspondiente del primero de enero del año dos mil, al veinte de septiembre del año dos mil veintiuno.

Visible en http://www.rsps.gob.mx/Sancionados/publica/buscapublicas.jsp.

De las constancias que integran el expediente SRE-PSL-14/2021, de la Sala Regional Especializada, no existe ningún elemento probatorio del que se advierta que el Gobernador del Estado de Oaxaca, hubiera obtenido un beneficio económico, con motivo de las infracciones electorales cometidas, como inclusive, se señala en la sentencia de fecha cinco de agosto del año dos mil veintiuno.

Conforme a la información proporcionada por el director de la Facultad de Arquitectura de la Universidad, el evento fue visto por 1 mil 154 personas quienes, por su grado académico (profesionales o estudiantes de licenciatura) cabe presumir que son personas   mayores de edad, es decir, ciudadanas y ciudadanos que están en posibilidad de votar. 

En el CUARTO transitorio del proyecto de acuerdo, aprobado por la LXIV Legislatura, se instruye al Secretario de Servicios Parlamentarios, notifique el presente acuerdo a la Secretaría de la Función Pública de la Federación y al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en cumplimiento a lo ordenado por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para el registro en la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados.

Y en su caso, a la Secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno del Estado de Oaxaca, y al Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción de Oaxaca, a efecto de que inscriban la sanción establecida.

Analiazadas las pruebas documentales aportadas por el mandatario, la Comisión Instructora determinó que se advierte que el Gobernador del Estado de Oaxaca, y como quedo señalado en la sentencia del pasado 5 de agosto, dictada por el Pleno de la Sala Regional Especializada del TEPJF, tuvo la intención de emitir el mensaje origen de la infracción, pero no se advierte la intención directa de incurrir en la acción.

Y es que, el foro al que fue dirigido el mensaje inaugural, donde se hizo alusión a las obras realizadas durante la administración de Murat Hinojosa, no fue a la ciudadanía en general, sino que fue un evento realizado a un determinado grupo de personas, que tenían que accesar al evento mediante la plataforma digital zoom.

A ese evento, Murat Hinojosa, acudió mediante invitación del Director de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO), al evento inaugural, sin que el Gobernador, diera difusión al evento, aunado a que dicho servidor público, desconocía que se le daría difusión en la red social de la Facultad de Arquitectura.

La Instructora, resolvió que aún acreditadas las infracciones electorales cometidas por Murat Hinojosa, la conducta fue singular, sin beneficio de lucro, no se advierte ni acreditó intención de incurrir en la infracción, ni tampoco se advierte que haya reincidencia en la comisión de la citada infracción, en consecuencia, se estima que lo procedente es fijar una sanción, congruente con el grado de culpabilidad que tuvo el Gobernador del Estado de Oaxaca, en las infracciones electorales cometidas.

La instructora, también analizó condiciones socioeconómicas de Murat Hinojosa, a efecto de determinar la sanción, cuya remuneración bruta que percibe el Gobernador consiste en 46 mil 540.70 pesos mensuales, de conformidad con la Plataforma Nacional de Transparencia, actualizada a junio 2021. Visible en (https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio).

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