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Por utilizar padrones de programas de Bienestar, PRI denuncia a candidato del PT ante INE y pide dar vista a FGR

El Piñero

Jaime GUERRERO |El Piñero

El representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Elías Cortés López, presentó una denuncia ante el Instituto Nacional Electoral (INE) contra Lenin López Nelio López, candidato suplente a diputado federal del Partido del Trabajo (PT) del distrito VIII con cabecera en Oaxaca de Juárez, por violación a las normas electorales sobre propaganda gubernamental al presuntamente utilizar los padrones de programas sociales de la Secretaría de Bienestar, para fines electorales.

En el escrito de denuncia, también pide al INE que se investigue a la responsable de los programas sociales en el estado de Oaxaca, Nancy Ortiz Cabrera, delgada del programa bienestar del Poder ejecutivo Federal en la entidad.

Al tratarse de conductas que son constitutivas de delitos electorales con lo establecido por la Ley General en Materia de Delitos Electorales, solicitó se de vista a la fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la FGR, para la investigación correspondiente.

“Vengo a denunciar y pedir se inicie Procedimiento Especial Sancionador, por la violación a las normas sobre propaganda gubernamental cometido por el C. LENIN LÓPEZ NELIO LÓPEZ en su carácter de candidato suplente a diputado federal por el Distrito 8, con cabecera en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, por el Partido Trabajo, por una flagrante violación a los artículos 41, base III, apartado C, párrafo segundo y 134 párrafos séptimo y  octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, plasma.

Y es que el pasado 7 de abril, se difundió un audio en la red social denominada twitter, en el que se escucha López Nelio López, haciendo usos de los padrones de programas sociales, tales como “apoyo a adultos mayores y jóvenes construyendo el futuro de México”.

De acuerdo al PRI, de la transcripción del audio, se advierte que el candidato suplente de Benjamín Robles Montoya, figura como interlocutor y dice tener material valioso, consistente en el padrón de beneficiarios de los programas sociales tales como “Jóvenes construyendo el futuro de México” y el de adultos mayores, con los cuales, da instrucciones a su interlocutor para que visiten los domicilios de cada una de las personas que figuran en la lista.

Presuntamente el objetivo es obtener el voto de cada uno de ellos en las elecciones del próximo 6 de junio a su favor y del partido del Trabajo, lo que implica el uso indebido de los programas sociales con fines electorales.

Cortés López, señala en el escrito de denuncia que a todas luces constituye una infracción a la ley electoral, puesto que se está utilizando la lista de los programas sociales, para que la persona que designó se encargue de visitar a cada uno de los que aparecen aparece en el padrón y así solicitar el voto a favor del partido del Trabajo.

“Lo que en el caso resulta una violación a la ley electoral por parte del C. Lenin López Nelio López (candidato suplente a diputado federal por el Distrito 8, con cabecera en Oaxaca de Juárez), ya que constituye un delito electoral el uso de los programas sociales para beneficiarse en las elecciones”.

Agrega que al tratarse de programas sociales, estos tienen un fin específico, su aplicación es directa, de acuerdo a sus programas de operación, y en su momento son fiscalizados por la autoridad competente, por lo que, de resultar contrarios al fin específico, no solo se incurre en sanciones de tipo administrativas, sino que inclusiva de tipo penal, máxime si se desvían con fines electorales.

“Se afirma que el C. Lenin López Nelio López, pretende coaccionar a la gente a emitir su voto a favor del partido del Trabajo, haciéndole saber que aparecen en el padrón del programa de adultos mayores y jóvenes construyendo el futuro y en lo sucesivo continuar beneficiándose de dichos programas, haciéndoles saber que desde Oaxaca seguirán atendiendo dichos programas”, denuncia.

Refiere que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales deponen en su artículo 209, que la entrega de cualquier tipo de material [que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos], en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona, serán sancionadas.

Además de que se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto.

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