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TEEO deja firme triunfo de Tania López en Xoxocotlán; esposa de actual edil, gobernará ahora por Morena

El Piñero

Jaime GUERRERO/El Piñero

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó el triunfo de la candidata a presidenta electa de Santa Cruz Xoxocotlán por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Tania López López.

Con esa decisión, deja firme el triunfo de la dinastía López López, encabezada por el esposo de la edil electa -ahora por Morena- y actual esposo, Alejandro López Jarquín, quien arribó al cargo bajo las filas del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Respecto a los recursos de inconformidad de la elección de Santa Cruz Xoxocotlán, RIN/EA/16/2021, RIN/EA/73/2021 y RIN/EA/104/2021; promovidos por los partidos políticos Nueva Alianza Oaxaca, Fuerza por México y su candidato a primer Concejal, el TEEO, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la Constancia de mayoría.

La esposa del actual edil, triunfo en una cerrada contienda con 14 mil 395 votos, el 34.0436 % de la votación, mientras que su más cercano competidor del Partido Fuerza Por México, Inocente Castellanos Alejo, obtuvo 13 mil 690 votos, 32.3763 % de la votación.

Por lo que hace a la supuesta utilización de recursos públicos a favor de la planilla ganadora y la vulneración al periodo de veda electoral, la parte actora solo aporta pruebas técnicas, como imágenes extraídas de redes sociales que, por si solas son insuficientes para acreditar sus afirmaciones.

Respecto de la argüida intervención e injerencia del Presidente Municipal en beneficio de la planilla ganadora, los instrumentos notariales y los testimonios rendidos ante fedatario público que los partidos actores aportaron como pruebas, son contradictoras entre sí, lo que les resta valor probatorio.

Aunado a que los hechos referidos supuestamente tuvieron verificativo una vez concluida la jornada electoral, razón por la cual, para el extremo de resultar ciertos, no serían determinantes para el resultado de la elección.

Por lo que hace a los agravios relativos a la inequidad en los medios de comunicación, inacción del Instituto Electoral Local, las expresiones de denigración y denostación en contra del candidato a primer concejal de Nueva Alianza que atribuyen a la Presidenta Municipal electa, utilización de la fuerza pública, coacción, intimidación y presión sobre el electorado; y violencia en casillas, el TEEO las declaró inoperantes.

Resultan vagos y ambiguos, sin que se establezcan circunstancias de tiempo, modo y lugar, que permitan un pronunciamiento por parte de este Tribunal, menos aún se aportan pruebas en ese sentido, sentenció el TEEO

.

Asimismo, por lo que hace al error grave y doloso en las actas de escrutinio y cómputo argüido, se declaró inoperante, al no precisarse las casillas que fueron objeto de esa irregularidad.

Relativo a la presencia de policías en las algunas casillas, no quedó acreditó si su estancia en éstas fue perenne o momentánea, así como que lo único que se le imputa es ser omisa en actuar en actos de violencia que no quedaron probados, por lo que se estima que dicha irregularidad no fue determinante para el resultado de la votación recibida en esas casillas. Lo que generó que el agravio sea infundado.

En cuanto a la ilegalidad del cómputo municipal por realizarse en un lugar distinto al aprobado por la autoridad competente, se declaró infundado, puesto que de las constancias que obran en el expediente, quedó demostrado que tuvo verificativo en el lugar designado por el Instituto Electoral Local, en la fecha y horario establecido legalmente para ello.

De la misma manera, respecto de actos de violencia generalizada que señalan se verificaron en la jornada electoral y durante el cómputo municipal, la participación de funcionariado público del Ayuntamiento en el recuento municipal, la entrega de monederos electrónicos, actos anticipados de campaña.

Asi mismo, de la entrega extemporánea de paquetes electorales, la negativa de acceso a sus representantes a las casillas, el indebido uso del padrón electoral, y el posicionamiento prematuro de la Presidenta municipal electa, fueron infundados.

En cuanto a la elección de concejales al Ayuntamiento de Tlacotepec, este órgano jurisdiccional determinó mediante el expediente con clave RIN/EA/37/2021, que las probanzas que obran, resultan insuficientes para acreditar que la elección estuvo plagada de irregularidades, por la presunta entrega de apoyos por parte del Presidente Municipal electo.

Respecto a la elección de concejales al Ayuntamiento de Chahuites, el Pleno declaró infundados los motivos hechos valer por Morena, quien reclamó la nulidad de la elección municipal, al estimar que existe una violación al principio de certeza por la quema de los paquetes electorales previo al inicio del cómputo municipal repercutió en los resultados; pues este se realizó simplemente con las actas de las casillas.

En este sentido, la resolución de este recurso de inconformidad con número RIN/EA/76/2021, consideró válido que la responsable se hubiese allegado de diversos elementos que tenía a su alcance para realizar el cómputo de la elección, aun cuando la diferencia entre los dos primeros lugares fuera inferior al 1%.

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