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6 años de prisión a quien dañe el Patrimonio Cultural, Edificios Historicos y Privados, plantea PRI

Staff El Piñero

 

 

Jaime GUERRERO

 

Oaxaca.-Penas de tres a seis años de prisión a quien ocasione daños a bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios, monumentos públicos de valor histórico, arquitectónico o cultural, obras de arte, archivos públicos o notariales, propuso el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la LXIII Legislatura, mediante una reforma al Código Penal del Estado.

En la sesión ordinaria de éste miércoles, el diputado del PRI, Samuel Gurrión Matías, planteó modificar los artículos 388 y 389 del Código Penal para de Oaxaca para garantizar la reparación del daño en propiedad ajena, tanto pública como privada, estipulando de igual modo los casos que serán considerados como delitos graves.

En su exposición motivos, pidió considerar esas acciones, como delito grave , sin derecho a ningún beneficio, ya sea de perdón o caucional.

En tribuna, el también presidente de la Mesa Directiva, argumentó que en el año 1987 la UNESCO reconoció a la capital del Estado de Oaxaca con el título de Ciudad Patrimonio Cultural de la Humanidad, porque conserva el trazo original de su Centro Histórico y por la belleza arquitectónica de la zona arqueológica de Monte Albán.

Sin embargo, resulta inconcebible, dijo, caminar por las calles y observar que la riqueza cultural de sus edificios antiguos y las casas habitación que los circundan se encuentran cubiertos por pegas y pintas que otorgan un mal aspecto a nuestro patrimonio mundial.

Gurrión Matías, refirió que Oaxaca, es caracterizada por incontables manifestaciones de protesta que expresan su repudio o su motivación a través de pintas y pegas en paredes, no cuenta con recursos económicos ni personal suficiente para atender de manera oportuna y permanente las quejas que la ciudadanía hace públicas al ver los daños en su patrimonio privado o el patrimonio tangible con que contamos.

“Para el dueño de la propiedad solo significa un gasto extraordinario en pintura y mano de obra para limpiar su construcción, dado que ninguna autoridad puede hacerse responsable de los hechos”, apuntó.

En tanto, los bandos y reglamentos municipales no han encontrado sustento legal para que el grafíti y las pegas sean considerados delitos, por lo que solamente están contemplados como una falta administrativa.

“Ello lleva a que cuando las corporaciones policiacas o los propios vecinos ponen a disposición de las autoridades correspondientes a alguna persona que dañe con pintas o pegas una propiedad, o inclusive, un monumento histórico, solamente sea sujeto de arraigo administrativo no mayor a 36 horas, y tras el pago de una multa mínima sea puesto en libertad”, cuestionó.

Ante ello, es necesario que las autoridades estatales y municipales cuenten con elementos que les permitan atender legalmente la problemática expuesta y poder dar así respuesta a la queja de la sociedad.

Por lo pronto, Gurrión Matías, demandó que sea una obligación de las autoridades el ubicar y delimitar espacios públicos para las pintas y pegas a fin de que la libre manifestación de las ideas y pensamientos tengan su propio espacio de expresión plural.

El diputado del PRI, aclaró que el objetivo de su propuesta no es restringir la manifestación social o la libre expresión sino por el contrario, “preservar sin afectación alguna nuestro Patrimonio Cultural y contribuir con la ciudadanía para el respeto de su propiedad y, en su caso, la reparación del daño a entera satisfacción”,

Las reformas vs pintas y daños al Patrimonio

Artículo 388.- Al que causare daños a cualquier propiedad pública o privada mediante inundación, incendio, explosión, pintas, pegas, o los causare de cualquier modo en bienes de valor científico, artístico, cultural o de utilidad pública, se le aplicará:

De dos a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días de multa, si el daño se provoca a bienes públicos o privados y su monto de reparación no excede de quinientos salarios,

De cinco a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa, si el daño se provoca a bienes públicos o privados y el monto de su reparación excede de quinientos salarios,

De tres a seis años de prisión a quien ocasione daños a bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios, monumentos públicos de valor histórico, arquitectónico o cultural, obras de arte, archivos públicos o notariales, lo cual será considerado delito grave y no tendrá derecho a ningún beneficio, ya sea de perdón o caucional.

389.- Los daños se perseguirán por querella, excepto los previstos en el artículo 388; sin embargo, en el caso de los descritos en las fracciones I y II, podrá concederse el perdón si existiera la reparación del daño a plena satisfacción del agraviado.

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