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Ocho años de cárcel y pérdida del derecho de familia a quien incumpla obligación alimenticia, aprueba Congreso de Oaxaca

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

La LXIV Legislatura reformó el código penal del Estado, para aumentar a 8 años de cárcel y pérdida del derecho de familia a las personas que incumplan con la obligación de dar alimentos a quienes tienen derecho a recibirlos.

Con mayoría de votos, el pleno modificó el párrafo primero del artículo 413 del código Penal para el Estado de Oaxaca, que ahora contempla la imposición de una pena de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 260 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.

Asimismo, se suprime el término “sin motivo justificado”, del texto, debido a que podría ser un impedimento para lograr el efectivo cumplimiento de acceso a la justicia.

El objetivo es garantizar el derecho alimentario, fundamental para todo ser humano, máxime para las niñas y los niños, reconocido por instrumentos internacionales.

Además,  la adecuación a la penalidad atiende el principio de proporcionalidad de la pena, que implica que esta debe guardar relación con el daño causado por el delito. En este caso, la conducta omisiva del responsable en tutelar el derecho de los alimentos, pone en peligro el interés superior del menor.

La reforma establece textualmente en el

Artículo 413 que a quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientas a seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

Se tendrá por consumado el delito aun cuando él o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

Los alimentos comprenderán la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores de edad, comprende, además, los gastos necesarios para la educación básica y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.

También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales.

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor, la Jueza o el Juez determinará el pago de los alimentos o la reparación del daño, con base en la capacidad económica del deudor, el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años; así como del estado de necesidad de los acreedores.

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