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A propuesta de Morena, Congreso reforma constitución y va depuración del Comité de Participación Ciudadana Anticorrupción

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

Ya encarrilados en depurar órganos autónomos, en su penúltima sesión ordinaria, la LXIV Legislatura, realizó otra reforma a la constitución en sus artículos 59 y 120 para realizar el proceso de renovación del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción en Oaxaca. Con esa modificación constitucional, se van los actuales integrantes de ese “organismo ciudadano” cuyos actuales integrantes gozaron del respaldo de actores políticos para ser electos y mantenerse en el cargo.

Actualmente integran el CPC-Oaxaca, Pablo Munguía Gaytán (Presidente), Reyna Miguel Santillán, José Juan Flores Guzmán, Sonia Mora Cruz, Lucila Martínez Altamirano y Amisaday Santana Ramos. Todos se van de ese organismo, una vez cumplimentado el procedimiento de selección.

Para ello, los diputados y diputadas de Morena, PRI, PT, PAN, PVEM e Independientes, reformaron el artículo 59, para poder expedir la nueva Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.

Las reformas fueron impulsadas por los diputados de Morena, Fredie Delfin Avendaño y del PAN, María de Jesús Mendoza Sánchez.

En la modificación al artículo 120, se delinea que el Sistema Anticorrupción de Oaxaca contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares del Órgano Superior de Fiscalización del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.

Lo mismo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca; Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, así como por un representante del Consejo de la Judicatura y otro del Consejo de Participación Ciudadana;

El Consejo de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse de forma paritaria por cinco ciudadanas o ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.

Y tras delinear sus funciones, entre ellas, emitir recomendaciones dirigidas a los entes del orden estatal o municipal, para fortalecimiento institucional en la prevención y erradicación de faltas administrativas y hechos de corrupción, establecieron en artículos transitorios el proceso de renovación de ese organismo ciudadano.

En el TERCERO transitorio, se estableció que las y los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana serán nombrados hasta el estado en el que se encuentre, el proceso iniciado mediante convocatoria pública para la designación de las y los integrantes de la comisión de selección del comité de participación ciudadana, aprobada el pasado 24  de febrero, emitida por la Comisión de Vigilancia del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Congreso del Estado.

La Comisión de Selección, una vez instalada, y dentro del plazo de 15 días posteriores a dicho acto, deberá emitir una convocatoria, para realizar una amplia consulta pública estatal dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo de integrante de Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

La Comisión de Selección deberá designar a cinco integrantes del citado Consejo de Participación Ciudadana. Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y deberá hacerlos públicos.

Entre los requisitos, destaca experiencia verificable de al menos 5 años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción30 años de edad, al día de la designación; título profesional de nivel licenciatura; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito.

Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal cuando proceda, de forma previa a su nombramiento; no haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación.

No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; no haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria;

Las y los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, deberán designarse a más tardar dentro de los 45 días naturales posteriores a la emisión de la convocatoria respectiva.

Por única ocasión las y los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana, serán elegidos en los términos siguientes:

Un integrante que durará en su encargo un año. Un integrante que durará en su encargo dos años. Un integrante que durará en su encargo tres años. Un integrante que durará en su encargo cuatro años y un integrante que durará en su encargo cinco años.

La Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana, será determinada por la votación mayoritaria de los miembros del propio Consejo, en observancia al principio de rotación del cargo.  Dicha Presidencia será determinada en la sesión de instalación del Consejo.

En el transitorio CUARTO, se estableció que el Congreso del Estado contará con un plazo de 60 días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca para expedir la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca. En tanto no se emita la referida Ley, se aplicará la Ley vigente de la materia.

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