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Con reforma constitucional, Morena propone convocatorias exclusivas para mujeres para integración paritaria en Poder Judicial de Oaxaca

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

Además de establecer un vocabulario incluyente, mediante una reforma constitucional la bancada del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), propone que en caso de que al momento de iniciar el proceso de nombramiento para ser magistrado o magistrada no exista una integración paritaria al interior del Tribunal deberán emitirse convocatorias dirigidas exclusivamente al género que se encuentra subrepresentado hasta igualar el número de magistradas y magistrados.

La elección se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados del Congreso del Estado que se hallen presentes, dentro del improrrogable plazo de cuarenta y cinco naturales.

La diputada de la fracción parlamentaria de Morena en la LXIV Legislatura, presentó una reforma el artículo 101 de la Constitución Política de Oaxaca para modificar el Artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

De acuerdo a la legisladora se establecerá las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de sus servidoras o servidores públicos, garantizando en todo momento el principio de paridad entre mujeres y hombres en su conformación.

Y, si esto no fuere posible, atendiendo a que el número de nombramientos a expedir sea impar, será lo más cercano al equilibrio numérico entre hombres y mujeres.

El Consejo de la Judicatura será el órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir resoluciones y acuerdos generales. Es el encargado de conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, en los términos que señala la Constitución y las leyes.

De acuerdo a la propuesta, el Consejo de la Judicatura se integrará por cinco miembros bajo el principio de paridad de género.

La Presidencia del Consejo recaerá en la presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Habrá una Consejera Magistrada o Consejero Magistrado y una Consejera Jueza o Consejero Juez, quienes serán designados bajo criterios de evaluación y antigüedad.

Habrá un miembro designado por cada uno de los poderes Ejecutivo y Legislativo, mientras que los consejeros no representan a quienes los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad.

De los miembros del Consejo de la Judicatura se designará un representante que deberá integrarse y formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, respetando el principio de paridad de género y alternancia.

La Ley Orgánica de cada uno de los poderes que participan en la integración del Consejo de la Judicatura determinará la forma y mecanismos para la designación de las y los Consejeros, quienes sin excepción deberán tener el título de licenciado en derecho y acreditar cinco años de experiencia en la materia.

Las y los consejeros, con excepción del presidente, durarán en su cargo cinco años, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Séptimo de esta Constitución.

El Consejo de la Judicatura establecerá la configuración territorial de las Salas y Juzgados del Poder Judicial; administrará la carrera judicial; nombrará y removerá a los Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial con base en principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, pluralidad, equidad de género, apartidismo y no discriminación, así mismo les concederá licencia, y resolverá sobre la renuncia que presenten, en los términos que establezca la ley.

Además, propone reformar el artículo 102 de la Constitución Política del Estado para modificar el proceso de nombramiento de las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Laboral.

La iniciativa propone que, el Gobernador del Estado emitirá una convocatoria pública para la selección de aspirantes, de conformidad con los requisitos señalados en la constitución.

El Consejo de la Judicatura certificará el cumplimiento de los requisitos de ley y aplicará los exámenes de oposición.

Una vez concluidos éstos, remitirá al Gobernador del Estado una lista que contenga ocho candidatas o candidatos, de los cuales el Gobernador enviará una terna al Congreso del Estado para que elija a quien debe ser Magistrada o Magistrado.

En caso de que al momento de iniciar el proceso de nombramiento no exista una integración paritaria al interior del Tribunal deberán emitirse convocatorias dirigidas exclusivamente al género que se encuentra subrepresentado hasta igualar el número de magistradas y magistrados.

La elección se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados del Congreso del Estado que se hallen presentes, dentro del improrrogable plazo de cuarenta y cinco naturales.

En caso de que el Congreso del Estado rechace la terna propuesta, el Gobernador del Estado deberá mandar otra terna integrada por las personas que hubieren aparecido en la lista elaborada por el Consejo de la Judicatura.

Todos los Magistrados, con excepción del Magistrado Presidente y del Magistrado Consejero de la Judicatura, deberán integrar sala, durarán en el ejercicio de su cargo ocho años, podrán ser reelectos por un periodo igual, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del artículo 117 de esta Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca; podrán jubilarse en los términos que señale la Ley respectiva.

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