Aquí se puede ver todo el expediente donde constan todas las ilegalidades; Los conocidos por todos como los espurios: Ana Mireya Santos, Luis Enrique Cordero Aguilar, Camerino Patricio, Abel Alvarado Vásquez, René Hernández y Tito Ramírez, han hecho de todo para no perder el hueso.
Recientemente promovieron un amparo contra el Congreso para no ser removidos como magistrados del Tribunal Superior de Justicia y mágicamente el Juez 3 de distrito Amado Chiñas Fuentes y su Secretaria Citlalli Cruz García, admitieron ese amparo, bajo el número 651/2021, violando así, las disposiciones del Consejo de la Judicatura Federal, según las cuales, tenían la obligación de haber turnado ese amparo al juzgado que previamente conoció del asunto.
Esa acción es clara muestra de la falta de imparcialidad del juez Tercero de Distrito por beneficiar a los espurios; pues a pesar de que su sistema de Seguimiento de Expedientes, conocido como sise, permite conocer que en el juzgado Segundo de Distrito les fue desechado el juicio de amparo 589/2021, promovido contra el mismo acto reclamado; el Juez Tercero de Distrito extrañamente dejó de tomar en cuenta ese hecho y de manera ilegal admitió la demanda.
Por sin fuera poco, en otro juicio de amparo 1148/2018 promovido por los espurios, el mismo Juez Tercero de Distrito, ilegalmente suspendió la ejecución de la sentencia, con claro fin de evitar que inicie el procedimiento de ratificación o no ratificación de esos magistrados.
Y Es que en ese mismo juzgado tercero de distrito, su titular suspendió el procedimiento de manera ilegal, debido al desechamiento de una queja promovida por Luis Enrique Cordero Aguilar y sus secuaces, pero la jurisprudencia es firme en este tipo de supuestos, al ordenar que la suspensión del procedimiento de amparo con motivo del recurso de queja, no opera en ejecución de sentencias.
Lo más grave en todo esto, es que los que se ostentan como paladines de la justicia federal, como el mandamás de ese juzgado y sus secretarios, independientemente de su responsabilidad administrativa, están cometiendo diversos delitos previstos por el Código Penal Federal.
Además de violar la ley de amparo, misma que prohíbe la admisión de demandas, cuando se trate de resoluciones emitidas por Tribunales Colegiados y también en el caso de cumplimiento de ejecutorias provenientes de los mismos Tribunales. Y en este caso, el 2 Tribunal Colegiado en materias civil y administrativa de Oaxaca, ya había ordenado que se lleve a cabo dicho proceso legislativo contra los espurios, en el amparo en revisión 683/2019.