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A negativa del TEEO de acreditar violencia política de diputado del PT y Presidente del CPC, recurrirán al TEPJF y podrán queja en Senado

El Piñero

Jaime GUERRERO

Luego de que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), se declaró incompetente para resolver la denuncia sobre violencia política en razón de género contra Reyna Miguel Santillán, integrante del Comité de Participación Ciudadana de Combate a la Corrupción de Oaxaca, ésta anunció que recurrirá a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que éste órgano jurisdiccional puede resolver la violencia política en su contra.

Pese a que el TEEO, dejó subsistentes las medidas cautelares emitidas por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) respecto su denuncia,

Adelantó que ya analiza presentar una queja ante el Senado Mexicano para el estudio, evaluación y en su caso destitución de la magistrada y magistrados del TEEO, por el cúmulo de errores en las resoluciones de violencia política contra las mujeres y protección de grupos vulnerables, ya que hará del conocimiento de la Cámara de Senadores su caso como otros donde con el dictado de sentencias erróneas se violentan los derechos de los grupos vulnerables y se revictimizan a las mujeres.

Recordó que desde el 22 de febrero fue turnada al órgano electoral su denuncia por violencia política en razón de género y discriminación como mujer indígena zapoteca en el desempeño de mis funciones como integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción (CPC-Oaxaca).

Esto luego de acreditar los elementos que configuran y demuestran la existencia de violencia política en razón de género en la que señaló como responsables al diputado local del Partido del Trabajo (PT), César Morales Niño; al Presidente del CPC-Oaxaca, Francisco Pablo Munguía Gaytán y al Secretario Técnico del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, Eugenio Alberto García Hernández.

Esos tres actores afines al grupo político del diputado federal del PT, Benjamín Robles Montoya, fueron denunciados por realizar acciones intimidatorias y omisiones para que Miguel Santillán, separará de su cargo ciudadano, al tiempo de emprender una campaña mediática en su contra, así como obstaculizarle e invisibilizar sus funciones en el organismo, la retención de pagos, entre otros agravios que fueron denunciado por la académica, probados en la queja.

De acuerdo a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), el tribunal local tenía 72 horas para emitir la resolución que se dio 14 días después del término.

Miguel Santillán, consideró que la dilación obedeció un estudio a fondo de su planteamiento, “no una simple declaración de incompetencia que bien lo debió haber realizado dentro de los tres días que marca la ley, vulnerando mi derecho de acceso a la justicia pronta y expedita”.

Anunció entonces que en próximos días presentará su Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del Ciudadano (JDC) solicitando que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), acepte la jurisdicción para conocer del caso, dada su trascendencia para proteger el derecho de todas las mujeres que integran los sistemas anticorrupción.

“Haré públicas las deficiencias, los errores y los desaciertos de la resolución del TEEO, porque denuncié violaciones a mi derecho político en el ejercicio de un cargo público por designación mediante selección en concurso abierto, y no por el ejercicio de un cargo de elección popular; en mis escritos de queja y alegatos establecí capítulos en donde argumenté la naturaleza del derecho político de participación directa en las funciones del estado, cuestión que no contestó el tribunal, pues se limitó a realizar un estudio de legalidad cuando la naturaleza del órgano es de constitucionalidad en el estado en materia electoral”, replicó.

Cuestionó que lejos de lo que presume la Magistrada Presidenta del TEEO, Elizabeth Bautista Velasco, las sentencias de del órgano jurisdiccional local, “no se dictan bajo los principios de los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad y debida diligencia, pues basta ver los ejemplos del caso JDC/94/2020 en los que la Sala Regional Xalapa del TEPJF tuvo que emitir tres sentencias seis meses después para ordenar al órgano electoral del estado, estudiara la violencia política en razón de género que hacía valer la actora”.

También, agregó, el caso del JDC/47/2020 y su acumulado JDC/48/2020, en el que también tuvieron que existir tres sentencias de la Sala Regional Xalapa para que el TEEO estudiara los planteamientos de violencia política en razón de género que denunciaba la actora.

Miguel Santillán, destacó que uno de los últimos errores judiciales trascendentales del TEEO fue haber revocado el acuerdo del IEEPCO a favor de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de nuestra entidad, en la postulación de candidaturas independientes en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.

Tuvo que ser la Sala Superior del TEPJF quien consideró que fue indebida la decisión del Tribunal Electoral de Oaxaca, de estimar inconstitucional el apartado de los Lineamientos aprobados por el IEEPCO, pues esto impidió –a pueblos y comunidades- el ejercicio de un derecho, y no les dio la posibilidad de decidir sobre la realización o no de una asamblea para postular candidaturas independientes.

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