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Alejandra García incurre en violaciones a normatividad electoral, por cometer calumnias otra vez, INE le vuelve a tumbar spot

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

Debido al desacato, violaciones a la normatividad electoral e incurrir en calumnias, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó nuevamente, retirar un promocional de la candidata de Movimiento Ciudadano (MC), Alejandra García, porque no deja de calumniar al candidato de Morena a gobernador de Oaxaca, Salomón Jara Cruz.

Al resolver la queja interpuesta por Morena en la que solicitó medidas cautelares, en contra de un video difundido por la ex panista y eterna plurinominal a cargos de elección popular, ese órgano del INE, declaró procedente la medida cautelar en contra del video difundido en la cuenta de Twitter de García Morlan.

Y es que el representante de Morena ante el INE, Mario Rafael Llergo Latournerie volvió a denunciar a García Morán, por difundir en sus redes sociales videos que, atribuyen hechos o delitos falsos a su candidato por el mismo cargo, así como al partido político denunciante.

La Comisión declaró la procedencia de la medida cautelar respecto del material difundido en la cuenta de Twitter de Dulce Alejandra García Morán, pues es idéntico al que ordenó retirar el pasado 9 de mayo mediante acuerdo ACQyD-INE-106/2022, al considerar que el promocional CONTRASTE OAXACA, concluyó que, en apariencia contenía expresiones calumniosas en contra del candidato a la gubernatura de Oaxaca de la coalición encabezada por Morena.

En dicho acuerdo, el órgano consideró que las frases “está acusado de despojo y de recibir sobornos”, se advertía, en una visión preliminar, la imputación directa e inequívoca de un hecho o delito falso contra Jara Cruz.

En el video publicado por García Morán, en su perfil verificado de la red social Twitter tiene contenido idéntico al que la Comisión determinó como no apto para su difusión en televisión, lo conducente es otorgar las medidas cautelares solicitadas por el denunciante.

Respecto de la publicación denunciada en la red social Facebook, la Comisión de Quejas y Denuncias, consideró improcedente la solicitud de medida cautelar, porque del análisis preliminar de la publicación denunciada, se advierte que el mismo es diferente al spot denominado CONTRASTE OAXACA.

Además de que, bajo la apariencia del buen derecho, las imágenes y frases que integran el material denunciado, no se observa que el contenido visual o auditivo configuren calumnia en perjuicio de partido político o persona alguna.

En cuanto a la solicitud de la tutela preventiva, la Comisión consideró improcedente por tratarse de actos futuros de realización incierta, respecto de los cuales no es posible emitir un pronunciamiento.

Alejandra García, ha insistido en su estrategia de golpes mediaticos contra Jara Cruz e incurre en presunta calumnia.

En los videos, la candidata de MC -exhibida con documentos de beneficiarse con obra pública de la administración del ex edil capitalino, Oswldo García- también ha incurrido en calumnias contra el candidato del PRI-PRD, Alejandro Avilés Álvarez.

No obstante, la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias solo se ha centrado en las quejas promovidas por el representante de Morena ante el INE.

El artículo sexto de la Constitución política de México establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral los derechos de terceros provoquen algún delito o perturbe el orden público, el derecho de réplica debe ser ejercido en los términos dispuestos por la ley el derecho a la información y será garantizado por el Estado.

El artículo 41 apartado se establece que en la propaganda política o electoral que difunde los partidos y candidatos deberán de abstenerse de expresiones que calumnian a las personas.

La ley General de instituciones y procedimientos electorales en el artículo 247 establece que la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos las coaliciones y los candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas. El Consejo General del INE está facultado para ordenar una vez satisfechos los procedimientos establecidos en la ley la suspensión inmediata de los mensajes en radio televisión contrarios a la norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

La ley General de partidos políticos establece en el artículo 25 que son obligaciones de los partidos políticos abstenerse en su propaganda política o electoral de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnien a las personas.

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