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Aprueba SCJN embargar AFORE a deudores alimentarios

Monika

Jaime GUERRERO | EL PIÑERO

La madre de dos infantes acudió a un juzgado para solicitar que se usara parte del ahorro para el retiro de un trabajador del Estado, con el fin de garantizar el pago de pensión alimenticia de sus hijas e hijos.

Un juez lo negó y argumentó que ese dinero no puede retenerse porque la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro lo prohíbe.

El caso llegó a la Primera Sala de #LaCorte, que resolvió que sí es posible embargar una parte de ese ahorro con el fin de garantizar el derecho a los alimentos de niñas, niños y adolescentes, pero esto solo es posible si el trabajador está desempleado y no tiene otros bienes para garantizar dicho derecho.

La Corte determinó que el interés superior de la infancia prevalece sobre las reglas que protegen ese ahorro.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevé la inembargabilidad de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, frente al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos, cuando se solicita el embargo de éstos para garantizar el cumplimiento de esa obligación.

En su fallo, el Alto Tribunal destacó que la prohibición del embargo de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no deriva del artículo 123 constitucional, que prevé el derecho de las personas trabajadoras a la seguridad social, sino de las leyes secundarias, en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, de las que reglamentan las cuentas individuales.

Lo anterior, está establecido en el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y, en su caso, del artículo 83, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Si bien la inembargabilidad de los recursos mencionados tiene como finalidad satisfacer la seguridad social, lo cierto es que tal prohibición no existe a nivel constitucional.

Por ende, si se confronta esa prohibición con el interés superior del menor, debe prevalecer este último, estableció la suprema corte.

Pensar lo contrario, implicaría dar cabida a que el Estado incumpla con la obligación de velar por el interés superior de la infancia.

Además, permitiría que los progenitores incumplan con la obligación que tienen respecto a sus hijos menores de satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; lo cual no es posible, porque ello necesariamente se traduciría en un perjuicio para la niñez.

La corte estableció que los recursos que componen la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pertenecen netamente a la persona trabajadora —sin importar de donde provengan—, quien no puede disponer libremente de esos recursos, pues están destinados a que el trabajador tenga un retiro digno, asegurándole una pensión a través de la cual pueda satisfacer sus necesidades.

Por ese motivo, para que los trabajadores puedan disponer de esos recursos, deben cumplir los requisitos legales aplicables, los cuales se relacionan con la edad y los años de servicio que deben cumplir para poder disponer de ellos. 

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es del todo indisponible, pues permite que el trabajador pueda acceder a una parte de los recursos que en ella se contienen cuando queda desempleado.

De esta manera, la Sala estimó que, si el trabajador puede disponer de una parte de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando está desempleado —a saber, la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio sueldo básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo de la propia subcuenta a partir del día natural 46 contado desde el día en que quedó desempleado—, nada impide que, de manera excepcional, dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, con el fin de garantizar los alimentos de una hija o hijo menor de la persona trabajadora titular de la subcuenta. 

Esto, pues sería un contrasentido que pueda disponer de una parte de los recursos depositados en la subcuenta mencionada para que ésta y su familia puedan subsistir en tanto encuentra otro empleo; y por otro, sostener que no se puede embargar, en la misma proporción, esa parte de los recursos, para que la persona trabajadora cumpla con la obligación alimentaria que tiene hacia su hija o hijo, pues eso no sólo iría contra la lógica que permite que la persona trabajadora disponga de una parte de esos recursos, sino que además implicaría dejar a su voluntad, el cumplimiento de esa obligación, lo cual no es posible, en tanto que se atentaría contra el interés superior de la infancia.

Así, es dable concluir que la inembargabilidad de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es absoluta, pues podrá disponerse de los recursos depositados en ella cuando el trabajador titular de ésta deja de estar sujeto a la relación laboral y, excepcionalmente, mediante orden judicial, cuando el embargo sea para garantizar la pensión alimenticia de una niña, niño o adolescente.

Para este último caso, antes de ordenar el embargo de tales recursos, la persona juzgadora deberá: (i) cerciorarse que el deudor alimentario realmente se encuentra desempleado; y que, además, carece de otros bienes con los cuales pueda hacer frente a su obligación alimentaria; (ii) embargar en primer término la subcuenta de aportaciones voluntarias, únicamente sobre el monto excedente de veinte veces el salario mínimo elevado al año.

En caso de que no existan aportaciones voluntarias o ya se haya embargado y agotado el excedente antes mencionado, proceder al embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero sólo por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente; y (iv) en cualquiera de las dos hipótesis, instruir al Instituto o en su caso a la Afore correspondiente, para que vayan suministrando de manera semanal el monto correspondiente a la pensión indispensable para asegurar la subsistencia del menor acreedor en su mínimo vital, hasta en tanto el deudor consiga un nuevo empleo, o bien se agote el monto de los recursos de los que se puede disponer voluntariamente.

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