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Aprueban en Oaxaca, creación de registro estatal de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio

El Piñero

Jaime GUERRERO

La LXIV Legislatura del Congreso de Oaxaca, reformó la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Oaxaca, para establecer la obligatoriedad del Estado para que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca (SE-SIPINNA), cree, actualice y administre el Registro estatal de niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad a consecuencia del asesinato de sus madres.

El registro estatal de niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad a consecuencia del asesinato de su madre tiene como objeto integrar un padrón que contenga información de menores de edad victimas indirectas del asesinato de su madre a fin de garantizar sus derechos y de generar políticas públicas con enfoque de derechos humanos.

Dicho registro estatal también, deberá atender el interés superior de la niñez, encaminadas a satisfacer las necesidades de alimentación, educación, atención médica y psicológica.

Mediante un artículo transitorio segundo, establece que el Poder Ejecutivo contará con un plazo de 90 días, una vez publicada la reforma en el Periódico Oficial del Estado, para emitir los lineamientos para determinar e integrar la información del registro estatal. 

En el tercero transitorio, se estableció que el Ejecutivo del Estado, deberá asignar una partida presupuestal en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente para la creación y operación del registro.

La reforma contempla como medidas de protección la implementación de un conjunto de acciones, programas y actividades institucionales orientadas a reconocer, proteger, garantizar, resguardar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes conforme a su interés superior, dirigidas a la prevención, atención, asistencia, restitución y reparación.

La finalidad es salvaguardar el libre goce y pleno ejercicio de sus derechos.

Respecto a la infancia y adolescencia en situación de calle, la modificación especifica que las autoridades estatales y municipales deberán habilitar espacios de alojamiento para este sector.

La reforma establece que las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia y atendiendo el interés superior niñas, niños y adolescentes en situación de calle con la finalidad de lograr la reinserción familiar y social, además dictaran medidas especiales de protección para garantizar sus derechos.

Asimismo, la Procuraduría Estatal de Protección y las Procuradurías de Protección Municipales implementarán acciones de asistencia y protección para atender a este sector poblacional, con la finalidad de que sus derechos sean plenamente reconocidos y garantizados.

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