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Aprueban Ley Sabina en la CDMX

Monika

Jaime GUERRERO | EL PIÑERO

Por unanimidad de 42 votos a favor y 0 en contra, el pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó una serie de reformas al Código Civil para establecer de sanciones y ampliación de los conceptos sobre los delitos de morosidad alimentaria, mejor conocida como la Ley Sabina; y feminicidio, así como la tipificación de la violencia vicaria.

La ley Sabina, es impulsada en todo el l país por la activista oaxaqueña, Dania Luz Vázquez Ruiz.

Dicha reforma aprobada por todas las fuerzas políticas del Congreso de la Ciudad de México, establece que, “a efecto de reforzar y complementar el esquema normativo que establece las obligaciones de deudores y acreedores alimentarios, medidas precautorias en la tramitación de los juicios familiares, en materia de violencia familiar, sobre el Registro de Deudores Alimentarios, protección a mujeres, adopción de lenguaje incluyente, entre otros aspectos”.

Entre las reformas aprobadas también está la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos en un máximo de 30 días.

De la misma forma se aprobó la determinación de los alimentos como cuestión de orden público e interés social y la disminución de 90 a 60 días en mora de proporcionar alimentos, para que se solicite inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, entre otras modificaciones.

Esta iniciativa de ley, impulsada por la Diputada Ana Francis Mor en la Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, obligará a la responsabilidad económica y también se estipula que cuando un deudor deje de cubrir la pensión alimenticia por 30 días se le dé aviso a las autoridades migratorias para que se le retire el pasaporte y que no pueda abandonar el país.

Vázquez Ruiz, estacó el avance para erradicar la violencia económica contra las mujeres.

No obstante, la también integrante de la Constituyentes Feministas Mx dijo que se s necesario avanzar en reformas para solicitar la intervención del Ministerio Público y de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que se investiguen las cuentas y/o bienes de los deudores alimentarios cada vez que un deudor argumente no tener trabajo ni ingresos,

algo muy común en los juicios de pensión alimenticia.

Asimismo, el enviar el nombre del deudor alimenticio al buró de crédito, la creación de un registro de deudores alimentarios que sea público y  que el deudor, ante el incumplimiento de dicho pago, pierda la patria potestad de la hija, hijo o hijos.

En tanto, el Pleno del Congreso también votó un dictamen de reforma al Código Penal para el Distrito Federal, con el fin de “perfeccionar el tipo penal de feminicidio, para evitar que por técnica jurídica, los delincuentes se evadan de una sentencia por esta causa”.

La inclusión de la noción de mujeres a lo largo de su ciclo de vida y de las personas del género femenino.

La ampliación del ámbito espacial en el que puede suceder este delito, al docente, comunitario, institucional, político, digital o mediático. También la inclusión de los supuestos en donde existan relaciones de subordinación o superioridad, incluyendo los planos religioso, institucional, de servicio.

También la Legislatura de la CDMX aprobó de manera unánime reformas al Código Civil y el Código Penal locales, en los que se reconoce como delito la violencia vicaria, es decir, su tipificación.

La violencia vicaria, de acuerdo con el dictamen aprobado, “es la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho o de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona, que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos  y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, para manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, ocasionando un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo a ella y a sus hijas e hijos e incluso el suicidio a las madres y a sus hijas e hijos”.

Así como desencadenar en el feminicidio u homicidio de las hijas e hijos perpetrados por su progenitor.

“Este tipo de violencia puede cometerse también a través de familiares o personas con relación afectiva con quien la comete. Es particularmente grave cuando las instituciones destinadas a la atención y acceso a la justicia, al no reconocerla, emiten determinaciones, resoluciones y sentencias sin perspectiva de género vulnerando derechos humanos de las mujeres y el interés superior de la niñez”.

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