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Busca Congreso de Oaxaca más paridad, pluralidad y autonomía en órganos de administración de justicia

El Piñero

San Raymundo Jalpan, Oax.- En Comisiones Legislativas comenzó el estudio y debate de reformas a la Constitución Política Local, para armonizar la ley en materia de paridad de género, además de garantizar la pluralidad y autonomía en los órganos de impartición de justicia en Oaxaca.

Una primera iniciativa fue presentada por la diputada Gloria Sánchez López, que  busca garantizar la paridad entre hombres y mujeres o en su caso la alternancia entre hombres y mujeres en cuanto a los nombramientos de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

La propuesta busca armonizar la Constitución Local con la reciente reforma a la Carta Magna en materia de paridad de género, a través de una modificación a los artículos 101 y 114 Quáter en cuanto a los requisitos para ser Magistrado o Magistrada.

Por su parte el diputado Noé Doroteo Castillejos propuso reformar la Constitución Política de Oaxaca para aumentar de tres a cinco el número de Magistrados y que el cargo de Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dure un año, garantizando así la rotación de Magistrados y con ello la pluralidad en dicho órgano.

Además de adecuar el último párrafo del Artículo 114 Bis de la Constitución de Oaxaca, también pretende instituir la figura de una Contraloría Interna, y la expedición de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca con la que hoy no se cuenta.

Mientras que la legisladora Elisa Zepeda Lagunas propuso cambiar cuatro Artículos de la Constitución Local, con el fin de establecer que sea el Poder Legislativo el que designe a Magistradas y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y fortalecer la autonomía del órgano jurisdiccional frente al Poder Ejecutivo del Estado.

En la exposición de motivos la diputada precisa, pese a que permanentemente, en todas las reformas a la Constitución Local se ha enunciado la autonomía del Tribunal, la forma de elección de los integrantes de dicho órgano no sólo no garantiza, si no que vulnera ese principio, porque los nombramientos permanecen como facultad del gobernador en turno.

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