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CNDH interpone ante SCJN acción de inconstitucionalidad vs reforma que evita que deudores alimentarios aspiren a cargos públicos

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso de Yucatán, por la “Ley 3 de 3”, al considerar que es discriminatorio y estigmatizante el requisito de “no ser deudor alimentario moroso” para cargos de elección popular, de la administración pública y aspirar a candidaturas independientes en esa entidad.

La CNDH reiteró que los preceptos normativos del decreto que da vigencia a esa ley porque generan un espectro estigmatizante, pues califica a priori como personas no profesionales, deshonestas o faltas de moral a quienes incumplan con sus obligaciones de proporcionar alimentos, concluyendo que les es imposible realizar sus tareas laborales con efectividad, compromiso e idoneidad.

Con ello se cuestionarían las legislaciones en la materia en otras entidades como Oaxaca que establecidos mecanismos para frenar las violaciones a los derechos de las infancias por deudores alimentarios que buscan cargos de elección popular.

Cabe recordar que en diciembre de 2020, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo de declaración “3 de 3 contra la violencia de género” para que las personas que hubieran violentado a las mujeres no ocuparan cargos de elección popular o al interior de un partido político.

“No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios”, indicó el INE al momento de presentar su resolución.

En el Congreso de Yucatán la “Ley 3 de 3”  fue impulsada por el Partido Acción Nacional, MC y activistas. Tras la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizaría si es inconstitucional o no.

Y es que la se organismo “autónomo” solicitó invalidar diversos artículos establecidos en el Decreto 5504/2022, publicado el pasado 7 de junio en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, al considerarlos discriminatorios y violatorios de diversos derechos.

Las reformas aprobadas el 31 de mayo en el Congreso de Yucatán, establecen que para ser titular de la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán (Codhey); de Instituciones y Procedimientos Electorales (Iepac); de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Inaip); así como del Código de la Administración Pública y para acceder a candidaturas independientes, es requisito no ser deudores alimentarios morosos.

Sin embargo, la CNDH afirmó que esas disposiciones en la legislación de esa entidad, excluyen injustificadamente a todas las personas que se encuentren en ese supuesto, aun cuando no exista relación entre dicha situación y el adecuado desempeño de las funciones a realizar en dichos cargos, o para participar en los procesos electorales.

Para la CNDH que encabeza, Rosario Ibarra, se trasgredió el derecho la igualdad y no discriminación, acceso a un cargo público, la libertad de trabajo y a ser votado.

Además que, la existencia de este tipo de requisitos se traduce en una especie de sanción para la persona que no cumple con sus obligaciones alimentarias, pues se trata de un reproche social, incluso sin que exista una sentencia condenatoria por comisión de un posible delito.

“En su caso, la medida pudiera resultar válida y congruente si se refiriera a una persona ya condenada mediante sentencia por la comisión del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, dada la imposibilidad física de desempeñar el cargo por estar cumpliendo una pena; sin embargo, de la lectura de las normas cuestionadas no se desprende que aluda a esta hipótesis normativa concretamente. Es así como el requisito se traduce en una prohibición absoluta que excluye automáticamente y sin distinción a las personas que no cumplen con obligaciones alimentarias, creando así una condición estigmatizante y un reproche moral que se aleja de las calidades objetivas necesarias para un adecuado desempeño del cargo”, argumentó en su acción de inconstitucionalidad.

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