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Código penal de Oaxaca impone hasta 15 años de cárcel a quien obligue a menores de edad a casarse o vivir en concubinato; investigan matrimonio infantil en Yosocani

Staff El Piñero

Jaime GUERRERO

La Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema DIF Oaxaca (PRODENNAO), inició una carpeta de investigación tras la celebración de una presunta boda entre adolescentes en San Juanito Yosocani, #Oaxaca, región de la Costa, para determinar si se vulneraron o no los derechos de los infantes.

En el 2024 el Congreso de Oaxaca tipifico como delito en el código penal, la cohabitación forzada y se imponen sanciones de hasta 15 años de cárcel a quien obligue a menores de edad a casarse o vivir en concubinato.

En medio de la polémica, el Gobernador, Salomón Jara Cruz, refirió que el enlace matrimonial, no se dio bajo la leyes sino que sólo acudieron a la “iglesia”.

Por lo pronto, el PRODENNAO abrió el expediente 0628/PRODENNAO/SPE/2025.

Yarib Hernández García, titular del organismo, adelantó que se emitirán medidas de protección que garanticen, el pleno desarrollo de las infancias de la localidad de San Juanito Yosocani, ubicada en el municipio de San Lorenzo, en la Costa oaxaqueña.

El caso cobró relevancia con la divulgación de fotografías en medios de comunicación y plataformas de redes sociales.

La funcionaria expuso que, el objetivo es detectar posibles vulneraciones de derechos y evaluar las situaciones de riesgo en la que se encuentran la y el adolescente involucrados.

Aunado al consumo de alcohol entre niñas y niños que hubo en esa boda.

Para este fin de semana, realizará una intervención psicosocial en el sitio, con un enfoque multidisciplinario, centrado en la detección de riesgos.

En caso de que se confirme la existencia de una unión temprana o cualquier otra situación que vulnere los derechos de la y el adolescente, la Prodennao emitirá las medidas de protección correspondientes para garantizar su bienestar, seguridad y desarrollo pleno.

Oaxaca es una de las entidades mexicanas con mayor número de matrimonios infantiles, a través de la investigación “Niñez interrumpida” el gobierno federal a registrado que en Oaxaca ocurren 321 nacimientos cuyas madres son niñas menores de 15 años.

En el 2024, el Senado de la República aprobó una reforma constitucional al articulo 2 que prohíbe el matrimonio infantil en comunidades indígenas, una deuda histórica para con los derechos de las infancias.

El proyecto de decreto aprobado muestra que, aunque el matrimonio infantil está casi universalmente prohibido por ley, en algunas comunidades y ciudades todavía existe la práctica de uniones entre adultos y niñas o entre menores debido a lagunas administrativas en las leyes sobre el estado civil, creencias religiosas, pero principalmente por costumbres.

La reforma al artículo 2 señala “Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres y el interés superior de niñas, niños y adolescentes, sin que pueda justificarse práctica en contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres”.

Dicha reforma cobra relevancia en Oaxaca al ser este uno de los estados con mayor número de matrimonio infantiles, las cifras reflejan que del total de adolescentes menores de 15 años que se convierte en madres, el 55% reside en zonas rurales, el 26% habla una lengua indígena y 4.7% se considera afro descendiente, según datos de la investigación “Niñez Interrumpida” publicada en abril del 2023.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) establece en su artículo 45 que todas las personas menores de 18 años tienen derecho a ser protegidas contra las uniones tempranas y forzadas.

Mientras que el Código Civil Federal, reformado el 3 de junio de 2019, establece en su artículo 148 que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido 18 años de edad. Las legislaciones civiles de todas las entidades federativas prohíben el matrimonio antes de los 18 años.

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