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Con reforma constitucional, obligarán a Municipios a considerar a Agencias y Núcleos rurales en Presupuesto de Egresos

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Jaime GUERRERO | El Piñero

Con una reforma al Artículo 113 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, el Congreso del Estado, obligaría a los municipios a que en su Presupuesto de Egresos asignen montos para sus Agencias Municipales, Agencias de Policías y Núcleos Rurales.

La iniciativa con proyecto de decreto, fue presentada por el Diputado Local Sergio López Sánchez.

En tribuna, el legislador local, mencionó que “la problemática social surge en la distribución del presupuesto, pues un número importante de Ayuntamientos no proporcionan la ayuda económica, mucho menos les retribuyen los montos a que tienen derecho sus autoridades auxiliares denominados Agencias Municipales, de Policía y Núcleos Rurales.”

“Con esta reforma se contará con una herramienta legal que obligue a los Ayuntamientos a dotar de manera real un presupuesto a sus autoridades auxiliares”, afirmó el legislador.

La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales.

López Sánchez, refirió que el municipio libre como un nivel de gobierno, esta investido de personalidad jurídica, con territorio y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior, con capacidad económica propia y libre administración de su hacienda.

Siendo su misión primordial servir de manera directa a la población, teniendo a su cargo las funciones administrativas y la obligación de prestar los servicios públicos comunitarios como el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de las aguas residuales, alumbrado público, recolección de basura, la administración de los mercados, rastros, y panteones, así como el cuidado de las calles, parques, jardines y el servicio de la seguridad pública, actividades que cada día se van volviendo más complejas.

Concedió que para realizarlas, los municipios requieren de ingresos para solventar sus gastos que generan, los cuales obtienen a través de la recaudación de contribuciones, mediante el cobro de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, complementándose con la recepción de aportaciones y participaciones federales.

Para ello, se cuenta con un sistema fiscal que coordina la federación con las entidades federativas y los municipios, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales, la distribución entre ellas; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

No obstante, la problemática social surge en la distribución del presupuesto, pues un numero importante de Ayuntamientos no proporciona la ayuda económica, mucho menos les retribuyen los montos a que tienen derechos sus autoridades auxiliares denominados agencias municipales, de Policía y Núcleos Rurales.

Además, con el surgimiento de nuevos centros de población, el crecimiento de las ya existentes cada día se va requiriendo de mayores prestaciones de los servicios comunitarios, aunado a la accidentada orografía, la falta de vías de comunicación y la lejanía en que se establecen con respecto a la cabecera municipal, las autoridades auxiliares tienen que actuar en sus respectivas demarcaciones para mantener, el orden, la tranquilidad y la seguridad de los habitantes establecidos en sus respectivas jurisdicciones.

Al no contarse con la herramienta legal que obligue coercitivamente a los Ayuntamientos dotar de manera real presupuesto a sus autoridades auxiliares, dijo que es indispensable modificar la máxima legislación local para darles esta certeza jurídica.

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