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Con reforma constitucional, van por depuración del Comité de Participación Ciudadana Anticorrupción de Oaxaca

El Piñero

Jaime GUERRERO

Oaxaca.- A través de una iniciativa de reforma constitucional, la LXIV Legislatura, tiene en sus manos la depuración de los Integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema de Combate a la Corrupción de Oaxaca que, hoy en día está envuelto en la polémica por sus afinidades políticas y gubernamentales.

La propuesta la hizo la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), María de Jesús Mendoza Sánchez, quien plantea reformar la constitución del estado, para expedir una nueva Ley Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca y en consecuencia la depuración del Comité de Participación Ciudadana Anticorrupción.

Actualmente integran ese ente ciudadano supuestamente anticorrupción, Pablo Munguía Gaytán, José Juan Flores Guzmán, Reyna Miguel Santillán, Sonia Mora Cruz, Gaspar Jiménez Triste, quien es presidente del CPC. Todos con origen político legislativo y afinidad a actores del PRI, Morena y PT.

Aprobada la reforma constitucional, en el artículo transitorio tercero, se establece que el Congreso del Estado contará con un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para expedir la Ley del Sistema de Combate a la corrupción del Estado de Oaxaca.

El transitorio cuarto, sentencia sobre la depuración de Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción en Oaxaca, proceso que se realizará 30 días posteriores a la entrada en vigor de la que sería la nueva Ley del Sistema de Combate a la Corrupción de Oaxaca.

“Los integrantes del actual Comité que en virtud del presente decreto concluyan sus funciones, continuaran desahogando los asuntos de la materia hasta en tanto sean designados dentro del término de 30 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley del Sistema de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca los nuevos integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca”, sentencia.

La situación presupuestal y laboral de la actual Secretaria Ejecutiva será regulada en la ley secundaria respectiva, sin menoscabo de los derechos laborales, puntualiza el transitorio quinto de la iniciativa de reforma.

En el cuerpo de la iniciativa de reforma, el artículo 120 establece que el Sistema de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Destaca que el Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares del Órgano Superior de Fiscalización; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental; del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca; del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, así como por un representante del Consejo de la Judicatura y otro del Comité de Participación Ciudadana del Sistema de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, deberá integrarse por cinco ciudadanos y ciudadanas que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados atendiendo al principio de paridad de género y alternancia, así como en los términos que establezca la ley, añade la fracción segunda.

La propuesta plantea que corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas federal y las instituciones integrantes del Sistema Estatal;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

Los órganos de control interno de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.

Las autoridades del Estado y de los Municipios colaborarán y prestarán auxilio a los órganos de control interno de los poderes, organismos autónomos, así como de la Auditoría Superior del Estado, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en materia de combate a la corrupción en los términos que fije la ley.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

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