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Congreso de Oaxaca, prohíbe y establece sanciones por circular en  motocicleta con menores de 10 años; pondera interés superior de niñez

El Piñero

motocicleta con menores de 10 años; pondera interés superior de niñez

Jaime GUERRERO | EL PIÑERO

Por mayoría, la LXV Legislatura, reformó la ley de Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de #Oaxaca para prohibir y sancionar a la persona conductora de la motocicleta, cuando transporte mayor número de personas que el señalado por el fabricante, o circule con menores de 10 años como acompañantes.

La propuesta -avalada por los y las diputadas de Morena, PVEM, PT y PUP- fue presentada por la diputada del Verde Ecologista, Gabriela Perez López, y establece la prohibición de circular con menores de 10 años en las vías primarias de acceso controlado.

Lo mismo en vías rápidas o en las autopistas urbanas, aplicando las sanciones estipuladas en los artículos 92 y 93 de la misma Ley, sujetas a la gravedad, el peligro, la reincidencia y las condiciones médicas y psicológicas del infractor.

En el dictamen emitido por la Comisión de Movilidad y Transporte del Congreso del Estado, establece que, es importante que el Poder Legislativo, adopte las medidas necesarias para establecer condiciones seguras en la movilidad de las infancias, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar las acciones que poner en riesgo la vida e integridad física de las niñas, niños al ser trasladados en vehículos motorizados en condiciones de inseguridad.

También, la finalidad es propiciar el desarrollo integral, que pondere el interés superior de la infancia, propiciando el derecho a la movilidad para que todas las niñas, niños y adolescentes puedan vivir de manera plena.

De acuerdo al dictamen, aprobado por la mayoria de las y los diputados, la iniciativa resulta viable toda vez que, no es contraria a derecho.

Vela por el cumplimiento del principio del interés superior de la niñez, establecido en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.

Protege y garantiza el derecho de a una movilidad segura a niñas y niños en concordancia al respeto y observancia de las garantías individuales y al principio superior de la niñez.

Prevé accidentes de tránsito donde se involucren niñas y niños.

Así, con la reforma, se adicionó el segundo párrafo, para establecer como prohibición y sanción: cuando la persona conductora de la motocicleta transporte mayor número de personas que el señalado por el fabricante, o circule con menores de 10 años como acompañantes en las vías primarias, de acceso controlado, vías rápidas o en las autopistas urbanas, aplicando las sanciones estipuladas en los artículos 92 y 93 de la misma Ley, sujetas a la gravedad, el peligro, la reincidencia y las condiciones médicas y psicológicas del infractor.

La legisladora, expuso en su iniciativa que, los accidentes viales se han convertido en nuestro país, y en Oaxaca, en una de las principales causasde muerte, lo que obliga a la sociedad a regularse bajo criterios que se conjuguen de arriba hacia abajo y viceversa, en términos normativos, para que se atienda de forma integral y así poder garantizar el derecho humano a la movilidad.

“Sobre todo que la movilidad sea con la seguridad vial para evitar pérdidas humanas, sobre todo la infancia que está tan expuesta en el caso citado”, plasman el dictamen.

Expuso que, con la reforma constitucional de diciembre del 2020, con sus modificaciones al artículo 4 y 73 de la Constitución , las y los legisladores colocaron al centro a la persona con su derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, estipulando además, que el Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación d e promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a la movilidad.

Destaca la seguridad vial y la consideración de diferentes acciones, estrategias y elementos para su cumplimiento, para considerar las auditorias de seguridad vial, los dispositivos de seguridad, la educación vial, las externalidad y los factores de riesgo, el impacto de movilidad.

La Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca, dispone en su Artículo5 que, los conductores de motocicletas tendrán las siguientes obligaciones:

Sólo podrán viajar además del conductor, un acompañante, el cual también deberá utilizar casco exigido p a r a el conductor.

Mientras que el Artículo 54, prohíbe a los motociclistas, transportar mayor número depersonas que el señalado por el fabricante de la motocicleta; transportar personas fuera de los lugares y asientos diseñados por el fabricante de motocicletas.

Con la reforma, se establece la prohibición de circular con menores de 10 años.

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