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Congreso de Oaxaca reformará constitución para aumentar a 10% el porcentaje de votación para acceder a financiamiento local a Partidos Políticos Nacionales

Staff El Piñero

Jaime GUERRERO

A propuesta de la bancada de Morena, la LXVI Legislatura, reformará la fracción II del apartado B del artículo 25 de la Constitución de Oaxaca para aumentar el porcentaje de votación a los Partidos Políticos con registro nacional y local en Oaxaca, para poder acceder a financiamiento público.

Esa reforma, impactaría directamente a los Partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC), porque no accederían al financiamiento público que otorga el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

En el pasado proceso electoral, eso s institutos políticos, obtuvieron entre el 3 y 5% del porcentaje de la votación total emitida. Con su tendencia estática y a la baja, no accederían a las prerrogativas de ley.

Y es que, el incremento del porcentaje para los Partidos Políticos con registro nacional será del 3% al 10% y al ajustar el piso mínimo de los locales, plantea un aumento del 2% al 3% para que obtengan financiamiento.

Asimismo, propone destinar 2% del total del financiamiento a los partidos políticos de nueva creación o que no hayan participado de la última elección de diputados a nivel local.

La iniciativa presentada por el Presidente de la Junta de Coordinación Política, Benjamín Viveros Montalvo, sería aprobada este jueves en sesión extraordinaria. Contaría con el aval del “Gran Elector de Palacio”.

La iniciativa establece que, los Partidos políticos recibirán el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico, en los términos siguientes:

No tendrán derecho al financiamiento público los partidos políticos que hubieren perdido su registro.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a financiamiento público local, en la forma que establece el artículo 41 Base II de la Constitución Federal, siempre y cuando alcancen al menos el diez por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputados en el proceso electoral local inmediato anterior.

Los partidos políticos locales tendrán derecho a financiamiento público local en la forma que establece el artículo 41 Base Il de la Constitución Federal, siempre y cuando alcancen al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de Diputados o Ayuntamientos en el proceso electoral
local inmediato anterior.

Se le otorgará el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por la Ley General de Partidos Políticos a:

Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro local con fecha posterior a la última elección.

Los partidos políticos nacionales que hayan optado por el registro como partido político local, establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, y no hayan participado en ninguna elección local.

Los partidos políticos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en el Congreso local, o en alguno de los ayuntamientos tratándose de partidos políticos nacionales.

Cada partido político procurará destinar anualmente hasta el veinte por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, en acciones que beneficien al desarrollo social y colectivo, en los términos dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social.

En tribuna, el Coordinador de la Bancada de Morena, Benjamín Viveros Montalvo, argumentó que, la modificación al financiamiento se encuentra centrada en la idea fundamental: que el recurso público destinado al financiamiento público local sea representativo de la voluntad de quien ejerce el voto, es decir, que sea destinado a financiar las plataformas políticas que representen y defiendan las inquietudes y los proyectos de estado de la sociedad oaxaqueña.

“El incremento del 3% al 10% para los partidos nacionales que deseen financiamiento local obliga a las distintas fuerzas políticas a trabajar más intensamente por el apoyo popular. Solo aquellos que logren una representación significativa, es decir, el apoyo de 1 de cada 10 ciudadanos, tendrán acceso al financiamiento público”, destacó.

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