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Congreso de Oaxaca urge a IEEPCO, TEEO, FGEO, Fepade  y Policía Cibernética, sancionar violencia política, digital y mediática

Monika

Jaime GUERRERO | EL PIÑERO

Por unanimidad del pleno, la LXV Legislatura, exhortó a las autoridades electorales, a partidos políticos y a la Fiscalía General del Estado a garantizar la realización de las elecciones de este año 2024 sin violencia, así como a sancionar la violencia política en todas sus formas, incluyendo la digital y mediática.

En la proposición con punto de acuerdo que fue impulsada por la diputada de Morena, Haydee Reyes Soto y arropada por congresistas de todas las fuerzas políticas, se urgió al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), para que, vigilen el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en la materia y garanticen la celebración periódica, pacífica y sin violencia de las elecciones dentro del proceso electoral.

De igual manera, se exhorta al IEEPCO, a la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y a la Unidad de Policía Cibernética Oaxaca, para que desde el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de manera coordinada, implementen un programa de vigilancia cibernética para prevenir, investigar, perseguir y sancionar la violencia política digital y mediática, especialmente la violencia política digital en razón de género, por constituir conductas que menoscaban e impiden el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las mujeres, “las cuales deben ser sancionadas ejemplarmente”, refiere el documento aprobado.

Asimismo, se les pide tanto a dichas autoridades electorales como a todos los partidos políticos locales, a que establezcan mecanismos para prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la violencia política en todas sus formas, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano es parte, y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

De esta manera, el Congreso de Oaxaca busca que se prevenga la violencia política en razón de género, la cual, señala el punto de acuerdo, “puede ocurrir dentro del proceso electoral cuando las mujeres son precandidatas y candidatas a un cargo de elección popular”.

Lo mismo, fuera del proceso electoral cuando ya se encuentren las mujeres en el ejercicio del cargo y de forma general en cualquier momento de la vida pública y política de las mujeres, destaca el documento aprobado que impulsó la diputada de Morena, Heydee Reyes Soto y fue arropado por congresistas de todas las fuerzas políticas del Poder Legislativo.

Diversas diputadas y diputados han sido objeto de violencia política digital por cuentas sin identidad -aunque identificadas las y los personas que las operan- y se han arreciado en el actual proceso electoral.

De acuerdo con el punto de acuerdo, “en un informe del proceso electoral local 2018-2019 del INE, en el cual se dio seguimiento en prensa y redes sociales a las campañas electorales de forma desagregada por sexo, se concluyó que se presentaron seis formas distintas de violencia: calumnia, desprestigio, invisibilidad, denigración, ofensas y misoginia”.

Los datos indicaron que en las plataformas digitales y en la prensa, 48 de cada 100 mensajes contenían desprestigio contra las candidatas; 78 de cada 100 mensajes incluían roles estereotipados sobre las mujeres, mientras que el resto mencionaba atributos estereotipados y 3 de cada 10 mensajes incluían roles estereotipados que presentaban a las candidatas como objeto sexual. (INE, 2019).

“Los efectos negativos de la violencia digital suelen en lo individual, desincentivar, desmotivar o desalentar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las mujeres, especialmente, si son víctimas de agresiones y ataques que cuestionen su desempeño en cargos públicos o su liderazgo político; y en lo colectivo, reforzar en el imaginario social la idea de que las mujeres no tienen la capacidad de ejercer un cargo público o no deberían participar políticamente”, añade el documento.

En México, la violencia que tiene por objeto menoscabar o impedir el ejercicio de derechos político-electorales de las mujeres, ha sido regulada como violencia política contra las mujeres en razón de género. Esta modalidad de violencia de género fue tipificada mediante la aprobación el 13 de abril de 2020 de reformas legislativas federales a ocho leyes secundarias: 1) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3) Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 4) Ley General de Partidos Políticos; 5) Ley General en Materia de Delitos Electorales; 6) Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; 7) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 8) Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En Oaxaca se realizó su armonización el 28 de mayo de 2020 con reformas a cuatro leyes: 1) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2) Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca; 3) Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género; y, 4) Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

La violencia de género se refiere a actos dañinos dirigidos contra una persona o grupo de personas en razón de su género, generalmente se relaciona con ataques hacia las mujeres y niñas; sin embargo, hombres, niños y población LGBTQI+ también pueden ser blanco de violencia de género.

Las mujeres actualmente son un foco rojo de violencia de género en México en donde esta se define como “los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género” teniendo su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas.

Existen diferentes tipos de violencia contra la mujer, las cuales se clasifican en: violencia económica o patrimonial, psicológica, emocional, física, sexual, política y simbólica.

La violencia contra las mujeres en la vida política es un fenómeno complejo, multifactorial, normalizado e invisibilizado, que va tomando diferentes formas y dimensiones de acuerdo con los contextos legales, sociales, económicos, ideológicos y políticos en los que se desarrolla.

De acuerdo con la LIPEEO la violencia política contra las mujeres en razón de género: Es toda acción u omisión, realizada por sí o por interpósita persona, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el reconocimiento o ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma dedecisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Este tipo de violencia puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General y Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetradaindistintamente por agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, servidores públicos, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas,precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares, así como por asambleas comunitarias, autoridadesmunicipales y/o autoridades comunitarias.

La Violencia Política en Razón de Género puede ocurrir dentro del proceso electoral cuando  las mujeres son precandidatas y candidatas a un cargo de elección popular; fuera del proceso electoral cuando ya se encuentren las mujeres en el ejercicio del cargo y de forma genera en cualquier momento de la vida pública y política de las mujeres.  

Por lo que se refiere a la violencia digital, el 1° de junio de 2021 se logró reconocerla a nivel federal y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual de las personas. Por una parte, se reformó Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adicionando el Capítulo IV Ter denominado “De la Violencia Digital y Mediática” (artículos 20 Quáter, 20 Quinquies y 20 Sexies); y por otra, se reformó el Código Penal Federal, en el cual se adicionó un Capítulo II denominado “Violación a la Intimidad Sexual” al Título Séptimo Bis denominado “Delitos contra la Indemnidad de la Privacidad de la Información Sexual” (artículos 199 Octies, 199 Nonies y199 Decies).

En Oaxaca, se realizó la armonización mediante decreto número 647 de 2022, y decreto número 1558 de 2023, que adicionó y reformó la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género para incluir el Capítulo Tercero Bis. Así también se reformó el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca en su Capítulo Segundo para denominarse “Delitos contra la Intimidad Sexual”, así como los artículos 249 y 250 de dicho Código.

Ahora bien, respecto a la violencia digital y mediática como conducta de violencia política en razón de género, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca a través de un análisis realizado,señala que la participación política ha ido cambiando con el uso de las redes sociales porque éstas son una herramienta para que candidatas o candidatos puedan socializar o difundir su oferta política durante las campañas electorales; o bien, para hacer público o explícito su desempeño en un cargo de elección popular, como parte de la rendición de cuentas gubernamental. Por su parte, la ciudadanía se beneficia de la información y ha asumido roles activos y de incidencia en la arena política.

A estos beneficios se opone, en la práctica, el uso de la violencia política en las redes sociales digitales contra hombres y mujeres.

Sin embargo, como espacio de reproducción de estereotipos de género y de violencia de género, hay un impacto diferenciado para las mujeres que participan en política. Aunado a que, la violencia virtual y simbólica, tiene efectos en el mundo físico y un impacto negativo para la mujer víctima y para el conjunto de las mujeres que quieren y aspiran a una participación política libre y segura.

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