Jaime GUERRERO
El Congreso del Estado analiza derogar el delito de infanticidio y fortalecer el parricidio con perspectiva de género, garantizando justicia y protección real para niñas y niños.
En tribuna la diputada local de Morena, Mónica Belén López Javier, refirió que las reformas son a los artículos de los capítulos V. Parricidio y VI. Infanticidio del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Y es que, en materia de igualdad de género y derechos humanos, la entidad ha tendido avances significativos, sin embargo, aún existe rezago en nuestra legislación local que mantiene fórmulas abiertamente discriminatorias hacia las mujeres.
Citó como ejemplo, el uso del término “mala fama”, atribuible a la madre en el caso del infanticidio o que, de entre los requisitos típicos de esta acción, se incluyan elementos como que la madre haya ocultado el embarazo y que el infante “no sea legítimo”.
De acuerdo a López Javier, todas estas circunstancias son ajenas a la protección real de la vida de niñas y niños y basados en estereotipos morales sobre la sexualidad femenina.
Legislador local, afirmó que, mantener este tipo de planteamientos es perpetuar estereotipos de género, que sonincompatibles con:
- El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda forma de discriminación, incluidas las basadas en género, estado civil y condición social.
- El artículo 4° constitucional, que reconoce la igualdad entre mujeres y hombres y el principio del interés superior de la niñez.
- La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece la igualdad de derechos entre hijas e hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y que prohíbe el uso de conceptos vagos o moralizantes en tipos penales, por vulnerar el principio de taxatividad.
En el plano internacional, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), México ha asumido compromisos que obligan a eliminar todo tipo de disposiciones discriminatorias y sexistas, a garantizar el acceso a la justicia libre de prejuicios y estereotipos de género,imponiendo la obligación de adecuar la legislación penal para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres y niñas, con debida diligencia y perspectiva de género.
Tribuna, expuso que, el infanticidio, tal como se encuentra redactado en el Código Penal del estado de Oaxaca, restringe la autoría a ascendientes maternos consanguíneos, dejando fuera supuestos igualmente graves como la muerte de un recién nacido causada por el padre, por otros ascendientes o por personas con deber jurídico de cuidado. Esto contradice el principio de igualdad ante la ley y crea un vacío de protección que no responde a la realidad de los casos de violencia familiar.
A juicio de López Javier, en la práctica, Oaxaca ha enfrentado casos en los que niñas y niños pierden la vida a manos de sus progenitores o cuidadores, no solo por acciones directas, sino también por omisiones dolosas graves, en contextos de violencia familiar, adicciones y maltrato sistemático.
Explicó que el tipo penal de parricidio, en su redacción actual, se limita a ciertos vínculos y no incluye de forma expresa la comisión por omisión, lo que puede obstaculizar su aplicación en escenarios donde la falta deliberada de cuidados provoca el resultado fatal.
Por ello, se propone reformar el parricidio para que:
▪ Sea neutral en género.
▪ Incluya tanto ascendientes como descendientes, consanguíneos o por adopción, así como cónyuges, concubinas, concubinos y hermanos o hermanas.
▪ Obligue a que, cuando la víctima sea una niña, se analice si existen razones de género que encuadren el hecho como feminicidio, y en su caso, se actúe conforme al Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio.
Proceso que con la Reforma se deroga un tipo penal incompatible con la Constitución y los tratados internacionales, que perpetúa estereotipos discriminatorios.
Se garantiza que en los casos en que la víctima sea niña se valore de forma prioritaria la posible existencia de razones de género, activando los protocolos especializados para investigar y sancionar el feminicidio.
Asimismo, se cumple con el mandato de armonizar la legislación penal local con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, igualdad sustantiva y perspectiva de género.
Afirmó que, el hecho de ampliar y redefinir el tipo penal de parricidio en términos neutrales no implica, en modo alguno, minimizar la gravedad del asesinato cuando las víctimas sean niñas o niños, mantiene incólume la prioridad y especial protección que merecen frente a cualquier forma de violencia, y asegura que, en todos los casos, se investigue con debida diligencia y perspectiva de derechos humanos.
Enfatizó que, la reforma busca garantizar que cualquier conducta dolosa que prive de la vida a una menor o menor de edad, independientemente de su género o de la relación específica con el agresor, sea investigada y sancionada con igual rigor.
La protección penal se centra ahora en la conducta y en la relación de deber de cuidado, eliminando criterios discriminatorios o moralizantes que históricamente han distorsionado la aplicación de la justicia.






