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Congreso pide a Murat, revelar montos y nombres de organizaciones que reciben apoyos del Gobierno

Staff El Piñero

Jaime GUERRERO

Oaxaca.- La LXIII Legislatura, reformó los párrafos segundo y tercero, de la fracción IX, fracción  LI, derogó la fracción XIII, del artículo 59, modificó la fracción XV, del artículo 79, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, para eliminar la figura del Administrador Municipal y crear la de Comisionado, los cuales serán designados directamente por el Gobernador del Estado, para un periodo de 60 días, en municipios con conflictividad postelectoral, social, política o en casos de desaparición de poderes.

Aun cuando recientemente la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que la figura de una administrador o cualquiera que fuere, esté entre el poder ejecutivo y el municipal, es inconstitucional, los diputados de Oaxaca, eliminaron la figura, pero le cambiaron de nombre.  
La facultades del Congreso
En la reforma constitucional, establecieron en el artículo 59 que son facultades del Congreso del Estado, designar a consejos municipales:
“En caso de declararse desaparecido o suspendido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entraren en funciones los suplentes, ni que se celebren nuevas elecciones, o cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de un Ayuntamiento o esta se hubiere declarado nula o no válida, la Legislatura, a propuesta del Gobernador,  designará por las dos terceras partes de sus miembros, a los Concejos Municipales, que concluirán los periodos respectivos”.
Los integrantes de los Concejos Municipales se elegirán entre los vecinos y estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.
La facultades a Murat
Además, el mandatario estatal, podrá requerir la comparecencia de los secretario de despacho del Gobierno del Estado, Consejero Jurídico, Fiscal General del Estado de Oaxaca, titulares de los órganos constitucionales autónomos, directores o administradores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, concejos municipales y comisionados municipales que se consideren pertinente, para que informen cuando se discuta o estudie un asunto relativo a su ramo o actividades, así como, para que respondan a preguntas que se les formulen.
Mientras que en el Artículo 79, la LXIII Legislatura, estableció que son facultades del Gobernador, proponer al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su caso, la integración de los Concejos Municipales, así como designar directamente al comisionado municipal provisional, cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida.
“O bien se hubiese declarado la suspensión o desaparición del mismo, en los términos y plazos que señala esta Constitución”.
La función de los comisionados en ningún caso podrá exceder de sesenta días naturales. Estos servidores públicos serán responsables de atender exclusivamente los servicios básicos de los municipios.
No obstante, la figura de Comisionado Municipal, fue calificada por el coordinador de los diputados del PAN, Juan Mendoza Reyes, “como la misma gata pero revolcada”. Al final, Mendoza Reyes, votó a favor del dictamen, argumentando que cumplía un acuerdo al seno de la Junta de Coordinación Política.
La figura de comisionado fue defendida por los diputados del PAN, Eufrosina Cruz Mendoza; del PRD, Horacio Antonio Mendoza; del PRI, Donovan Rito Salinas.
En la exposición de motivos, aprobados por la unanimidad de los diputados del PAN, PRD, PT, PUP,  PRI y Morena, se fundamentó QUE en caso de generarse un estado de ingobernabilidad o conflicto evidente en los municipios, como son la no verificación de la elección de algún ayuntamiento o que se hubiere declarado nula o no válida, o bien se hubiese declarado la suspensión o desaparición del mismo, se hace más que necesario retomar el cauce de la normalidad y la paz entre los pobladores, por la vía de la transparente legalidad, para tal efecto se ha propuesto en las fracciones de los artículos de referencia, la solución a tal problemática, con la implementación de las figuras de los “Integrantes de los Concejos Municipales” y del “Encargado de la Administración Municipal”.
“Es de advertir y apreciar en su justa dimensión, que la regulación normativa constitucional actual, no se ajusta a la realidad del presente, pues constantemente nos percatamos de que siguen existiendo problemas de gran magnitud en el interior de los Municipios de nuestro Estado, como son precisamente escenarios de ingobernabilidad por motivos de índole diversas, pero principalmente por cuestiones de tipo político-electoral, lo que genera un vacío de poder y división entre los pobladores”.
“Por tal motivo, es más que necesario devolver al pueblo la paz y tranquilidad que requieren por la vía de la legalidad y constitucionalidad, en este sentido, atendiendo, principalmente, a la realidad y al contexto de cada Municipio que se encuentre en los supuestos mencionados u otros análogos, se hace evidente la implementación prioritaria de la figura de un comisionado, para el sólo efecto de convocar a nuevas elecciones en los casos de que por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento, o se declare nula o no válida la elección. Así como el supuesto de suspensión o desaparición de un ayuntamiento mientras se designa al concejo municipal”.
La persona que funja como comisionado, tendrá como finalidad esencial la encomienda de: 1.- coadyuvar con el Órgano Electoral Estatal, para que éste convoque a nuevas elecciones dentro del plazo improrrogable de sesenta días naturales contados a partir de su designación. 2.- El comisionado designado no podrá disponer de los recursos económicos del Municipio, por lo que el Ejecutivo Estatal le proporcionará los medios necesarios para el cumplimiento de su encomienda.
Agrega el dictamen que es necesario esperar un tiempo prudente para calmar la efervescencia político-social y atender de manera urgente los asuntos más importantes del Ayuntamiento, a través de los anteriormente denominados administradores municipales o encargados de la administración municipal.
“También es claro que dicha figura sui géneris en nuestra Constitución Local sólo debe cumplir con el fin de atender asuntos urgentes del municipio, convocar a nuevas elecciones con ayuda del Órgano Electoral Estatal, y en su caso, proveer para que se designe el concejo municipal, por ello su periodo no puede rebasar un máximo de sesenta días, por lo que tratándose solo de una comisión especial, se denominarán comisionados provisionales”.  
Asegura la Comisión de Estudios Constitucionales, que cCon la implementación de la figura del comisionado, en los términos descritos, no se transgrede el principio de la división de poderes, por el contrario se afianza el equilibrio entre los mismos, y se proyecta su progresividad en beneficio de los derechos, dignidad y bien de los pobladores del Municipio, asegurando con ello la paz y tranquilidad que se merecen.

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