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Congreso reforma ley y ahora Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez solo pagará salarios caídos de 1 año

Monika

Jaime GUERRERO | EL PIÑERO

Con 32 votos a favor y 3 en contra del PRI, PT y MC, el pleno del Congreso del Estado, reformó el artículo 40 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, para establecer que, si un empleado gana un juicio laboral -en caso de prolongarse- solo podrá recibir hasta 1 año de salarios caídos.

El Presidente de la JUCOPO, Benjamín Viveros Montalvo, afirmó que no se violentan los derechos de los trabajadores.

De acuerdo al líder de la bancada de Morena, es una homologación a una reforma federal que se aprobó hace meses, para que los laudos duren solamente un año en los salarios caídos.

Viveros Montalvo, rechazó que incurran en una acción de inconstitucional, ni mucho menos se se atentan en contra de los trabajadores.

“Los y trabajadores tienen sus derechos y no es así (inconstitucional) estamos homologando una ley federal y es para apoyar también las Finanzas, de los municipios que es una problemática muy fuerte con los laudos, con los empleados que van a juicios”, expuso.

No obstante, aclaró que, los trabajadores tienen a salvo sus derechos y pueden recurrir a los tribunales.

“Si el empleado reclama la revocación de su nombramiento y aquella resulta injustificada, tendrá derecho a que se le reinstale en su empleo o a que se le indemnice con tres meses de sueldo. En uno y otro caso, se le abonarán los sueldos dejados de percibir, computados desde la fecha de revocación de su nombramiento hasta por un período máximo de doce meses. El Ayuntamiento se librará de la obligación de reinstalar al empleado, cubriendo la segunda de las prestaciones indicadas”, plasma la reforma aprobada en sesión extraordinaria y que fue cuestionada por @alemorlanmx de MC, por la ausencia del dictamen.

Lo mismo criticaron la ausencia del dictamen los diputados @DANTEMONTANO y Javier Cacique.

En la exposición de motivos, se establece que los salarios caídos o vencidos son aquellos que el trabajador tiene derecho a recibir cuando el patrón no acredita la causa de recisión laboral, dentro de un litigio laboral, los cuales, hasta el 30 de noviembre de 2012, se debían pagar desde la fecha del despido y hasta que se cumplía el laudo.

En la reforma laboral 2012, se limitó el pago de salarios vencidos hasta 12 meses como máximo, y si el juicio no se resuelve en ese lapso, el patrón pagará intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago de la condena.

La razón de esta enmienda es evitar que los juicios laborales se prolonguen artificialmente para obtener una mayor condena por concepto de salarios caídos e impedir la eventual quiebra de las fuentes de trabajo, lo que afectaría la economía del país, pues anteriormente no existía un límite.

De esto se infiere que los salarios vencidos tienen la naturaleza de indemnización que se le cubre al subordinado por aquellos ingresos que legalmente dejó de percibir, al haber sido separado de su trabajo injustificadamente por su patrón.

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