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Congresos estatales tendrán la última palabra para aceptar o no desafuero aprobado por Cámara de Diputados vs Gobernadores, por delitos federales

El Piñero

Jaime GUERRERO

Con una votación de ocho votos contra tres, y un reiterado llamado a que no se crearán “mantos de impunidad”, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los congresos estatales tengan la última palabra para aceptar o no el proceso de desafuero aprobado por la Cámara de Diputados.

El proyecto fue de la ministra Margarita Ríos Farjat, relacionado con la acción de inconstitucionalidad 112, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de reformas a la Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de Tamaulipas.

Dichas disposiciones permitieron al congreso tamaulipeco no homologar la declaración de procedencia del Congreso de la Unión en contra del gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca, en 2021.

En ese momento, la Fiscalía General de la República (FGR) obtuvo una orden de aprehensión por presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, en contra del entonces gobernador, sin embargo, el Congreso local no quiso homologar el procedimiento de San Lázaro.

En su proyecto, la ministra Ríos Farjat planteó que los congresos locales, por respeto al Federalismo, deben evaluar la afectación a la gobernabilidad de la entidad, determinando la separación del funcionario una vez que los diputados federales hayan resuelto su juicio de procedencia.

La mayoría de la SCJN validó la constitucionalidad del artículo 111 de la Carta Magna, en que se faculta a los congresos estatales para aceptar la resolución de los diputados federales, cuando la FGR busque el desafuero para investigar a gobernadores, magistrados o legisladores estatales, por delitos del fuero federal.

Las facultades de la entidad perseguidora federal no se ven mermadas porque no se retire la inmunidad a funcionarios locales, pues es prerrogativa del estado esa decisión y por ello no prescriben las conductas punibles, de manera que se puede proceder en contra de funcionarios locales una vez que dejen el cargo público que ostentan”, se estableció en el proyecto aprobado.

En materia de Federalismo, durante la discusión, el ministro Juan Luis González Alcántara recordó el desafuero que se resolvió en contra el actual presidente, Andrés Manuel López Obrador, en 2005, por desacato cuando era jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Sobre el caso de García Cabeza de Vaca, en agosto de 2022, la Primera Sala de SCJN ya había resuelto anular una orden de aprehensión por los delitos que le imputó la FGR, consistentes en lavado de dinero y delincuencia organizada.

En contra del proyecto votaron las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama, quienes argumentaron que se extendía un “mando de impunidad” desde los congresos a las autoridades locales imputadas en delitos federales.

Sin embargo, por mayoría del pleno, se validó los artículos 84, párrafo tercero, de la Constitución Política y 44, párrafo tercero, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas del Estado de Tamaulipas.

Así como el artículo segundo transitorio del Decreto LXIV-538, publicado el 24 de junio de 2021, relativos al carácter definitivo e inatacable de las resoluciones del Congreso local, en las que se determine no homologar las declaratorias de procedencia emitidas por alguna de las cámaras federales, para seguir procesos penales en contra de servidores públicos de la entidad que gocen de fuero constitucional, lo cual incluye a los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor de ese decreto hayan concluido.

Lo anterior, al considerar entre otros aspectos, que la Constitución Federal prevé, en lo conducente, lo siguiente: 

El artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una Federación.

En su artículo 111, párrafo quinto, dispone que, para proceder penalmente por delitos federales contra los titulares de los ejecutivos y otros servidores públicos de las entidades federativas, se seguirá el mismo procedimiento establecido para los servidores públicos federales -en el que la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado-.

Sin embargo, en cuanto a los servidores públicos de las entidades federativas, esa declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Mientras que, el artículo 124, el cual dispone que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución, a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

De acuerdo a la determinación de la SCJN,  la Constitución Federal permite a los congresos de las entidades federativas ejercer de manera soberana facultades como órganos terminales, respecto de procedimientos tales como la declaratoria de procedencia.

Por ello, es posible que dichos órganos legislativos locales establezcan que sus decisiones en ese ámbito son definitivas e inatacables, pero solo dentro del orden jurídico y político estatal; pues esas características no implican impunidad ni un blindaje nacional, al no alcanzar a los mecanismos de control ni a las autoridades del orden federal.

El Pleno señaló también que la negativa del órgano legislativo estatal para remover el fuero constitucional y poner a una persona inculpada a disposición del Ministerio Público Federal o del órgano jurisdiccional respectivo, solo puede tener como efecto aplazar el inicio del proceso penal en contra de esta, mientras termina el período de su cargo.

La inmunidad, estableció La Corte, no puede ser equiparada a impunidad para dichos servidores públicos, porque: solamente protege al funcionario mientras ostenta el cargo, dado que está encaminada a proteger sus funciones y no a la persona; y únicamente exige el desarrollo de un procedimiento especial de rango constitucional que permita analizar si de manera inmediata se puede interferir en dichas funciones públicas esenciales o, en su caso, se debe esperar a que se concluya el cargo para comenzar el proceso penal.

La Corte estableció además que las disposiciones analizadas no violan el principio de no retroactividad, previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, pues no se creó una ley con efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.

La Acción de inconstitucionalidad 112/2021, fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas del Estado de Tamaulipas, así como del artículo segundo transitorio del Decreto LXIV-538, publicado en el Periódico Oficial del 24 de junio de 2021.

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