Connect with us

Corte invalida delito de “halconeo” en Sinaloa por vulnerar libertades informativas

Jasiel

• La SCJN determinó que la norma castigaba la obtención de información y ponía en riesgo la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información, con impacto directo en el ejercicio periodístico.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de “halconeo” contemplado en el Código Penal de Sinaloa, al considerar que criminalizaba la simple obtención de información y vulneraba derechos fundamentales. La resolución se dio en el análisis de una reforma aprobada en 2025, en un contexto marcado por la violencia y la disputa entre grupos del crimen organizado en la entidad.

Por mayoría de seis votos, el pleno invalidó el artículo 293 Bis, fracción III, que imponía penas de cuatro a 15 años de prisión a quien obtuviera, por cualquier medio tecnológico, información relacionada con actividades o ubicación de instituciones de seguridad pública. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Durante la discusión, el ministro ponente Giovanni Figueroa Mejía reconoció que la norma perseguía un fin legítimo en materia de seguridad pública; sin embargo, subrayó que no superaba un análisis de necesidad y proporcionalidad. Advirtió que el núcleo del tipo penal se centraba en la obtención de información, una actividad protegida constitucionalmente, lo que abría la puerta a sancionar conductas lícitas.

El ministro alertó que la redacción de la norma podía abarcar supuestos legítimos como solicitudes de información pública, investigaciones académicas o trabajos periodísticos, generando un efecto inhibidor grave para la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a estar informada. En ese sentido, la Corte consideró que la disposición representaba un riesgo directo para el ejercicio informativo en una sociedad democrática.

En contraste, la ministra María Estela Ríos González votó en contra de la invalidez y sostuvo que el contexto de violencia en Sinaloa justificaba la medida, al advertir que el uso de tecnologías para obtener información sobre operativos podía comprometer acciones contra el crimen organizado. Pese a ello, la resolución dejó sin efectos el artículo desde su entrada en vigor y sentó un precedente relevante sobre los límites constitucionales de la política penal frente a la libertad de expresión y el acceso a la información.

Comentarios

Comentarios

Comentarios

Entradas Relacionadas

General

“Algo está fallando en Oaxaca”: Diputado Cácique Zárate exige autocrítica a Jesús Romero López tras #RevocaciónDeMandato

JaimeGUERRERO El diputado del PRI, Javier Cácique Zárate, pidió al secretario Jesús Romero López, reconocer que “algo está fallando” en la gobernabilidad de Oaxaca, tras los resultados de la revocación de mandato del pasado 25 de enero, donde el 38% de los votantes se manifestó en contra de la continuidad

Leer más »
General

Oaxaca: Exhiben a síndico de Santa María Zaniza con arma de alto poder en retención de funcionarios tras consulta de Revocación de Mandato

➡️La retención ocurrió en el contexto de la jornada del proceso de Revocación de Mandato, y entre las personas privadas de su libertad se encuentra Lourdes Adriana R., delegada de paz Redacción El Piñero Oaxaca, México.— Tras darse a conocer la retención ilegal de funcionarios públicos en el municipio de

Leer más »