• La SCJN determinó que la norma castigaba la obtención de información y ponía en riesgo la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información, con impacto directo en el ejercicio periodístico.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de “halconeo” contemplado en el Código Penal de Sinaloa, al considerar que criminalizaba la simple obtención de información y vulneraba derechos fundamentales. La resolución se dio en el análisis de una reforma aprobada en 2025, en un contexto marcado por la violencia y la disputa entre grupos del crimen organizado en la entidad.
Por mayoría de seis votos, el pleno invalidó el artículo 293 Bis, fracción III, que imponía penas de cuatro a 15 años de prisión a quien obtuviera, por cualquier medio tecnológico, información relacionada con actividades o ubicación de instituciones de seguridad pública. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Durante la discusión, el ministro ponente Giovanni Figueroa Mejía reconoció que la norma perseguía un fin legítimo en materia de seguridad pública; sin embargo, subrayó que no superaba un análisis de necesidad y proporcionalidad. Advirtió que el núcleo del tipo penal se centraba en la obtención de información, una actividad protegida constitucionalmente, lo que abría la puerta a sancionar conductas lícitas.
El ministro alertó que la redacción de la norma podía abarcar supuestos legítimos como solicitudes de información pública, investigaciones académicas o trabajos periodísticos, generando un efecto inhibidor grave para la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a estar informada. En ese sentido, la Corte consideró que la disposición representaba un riesgo directo para el ejercicio informativo en una sociedad democrática.
En contraste, la ministra María Estela Ríos González votó en contra de la invalidez y sostuvo que el contexto de violencia en Sinaloa justificaba la medida, al advertir que el uso de tecnologías para obtener información sobre operativos podía comprometer acciones contra el crimen organizado. Pese a ello, la resolución dejó sin efectos el artículo desde su entrada en vigor y sentó un precedente relevante sobre los límites constitucionales de la política penal frente a la libertad de expresión y el acceso a la información.






