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Dante Montaño si tiene modo honesto de vivir: TEEO; podrá reelegirse en el cargo, IEEPCO deberá pronunciarse

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

Por mayoría, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), determinó que el Presidente Municipal de Santa Lucía del Camino, Dante Montaño Montero, si tiene la presunción de contar con un modo honesto de vivir.

En consecuencia, si podrá competir para la reelección del cargo en el actual proceso electoral bajo las siglas del Partido del Trabajo.

Y es que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), le negó el registro como candidato por la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que determinó que el municipe incurrió en violencia política en razón de género contra una regidora.

Además de ordenar al INE y a los OPLES, a la creación de una lista de personas que incurrieron en VOPRG, dejando en el supuesto de que no podrían ser postulados a un cargo de elección popular.

Sin embargo, tras la impugnación JDC/153/202, promovida por Montaño Montero en contra del acuerdo del Consejo General del IEEPCO, que le negó el registro de su candidatura, el TEEO ordenó al IEEPCO, nuevamente pronunciarse respecto de la candidatura del municipe.

Montaño Montero, fue postulado por la candidatura común integrada por el Partido del Trabajo y el Verde Ecologista de México.

El municipe, argumentó que, de forma indebida, el IEEPCO le aplicó en su perjuicio de manera retroactiva el artículo 21 de la Ley de Instituciones.

Explicó que los actos y omisiones por los que fue sancionado por cometer violencia política de género en el juicio ciudadano JDC/13/2020 y la cadena impugnativa que de éste derivó, acaecieron con antelación a la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, a través de la cual se introdujo la restricción para que quienes hayan sido sancionados por este tipo de violencia no puedan ser registrados como candidatos.

Razón por la que consideró que no se le debió aplicar tal restricción y la solicitud de su registro como candidato, debió analizarse a la luz de la Ley vigente en el momento de los hechos materia de la denuncia respectiva.

En el proyecto de sentencia los magistrados del TEEO, reconocieron que le asiste la razón a Montaño Montero, porque tal como lo sostiene, la reforma que aplicó el IEEPCO, cobró vigencia con posterioridad a los hechos denunciados por la Regidora y que se tuvieron por constitutivos de la violencia de género.

Ello, porque dicha reforma, le resulta más perjudicial al imponerle restricciones adicionales para ser registrado como candidato a la presidencia municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.

Previa a la reforma, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales no contenía la limitante impuesta a quienes han sido sancionados y, por ende, tampoco establecía qué sanción recibiría la persona que la cometiera.

Bajo ese contexto, el TEEO consideró que el Consejo General del Instituto Electoral Local debió analizar la temporalidad de los hechos generadores de la violencia de género y la fecha en que entró en vigor la multicitada reforma, para de esta forma analizar, cual ley le era más favorable al actor y, de esta manera, optar por la más benéfica.

Por ello, declararon fundado el agravio a Montaño Montero.

Así también, declararon fundados los agravios relativos a la indebida interpretación de los efectos que genera la inscripción del actor en el “Registro de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género” y, por ende, tenerle por desvirtuado su modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad.

Para el TEEO, el Consejo General del IEEPCO, incorrectamente concluyó que, el simple hecho de que el actor esté inscrito en el referido Registro, era suficiente para tener por desvirtuado su modo honesto de vivir, inobservando que dicho Registro solo tiene efectos publicitarios, tal como lo ha determinado la Sala Superior del TEPJF.

Así mismo el IEEPCO, no tomó en cuenta las circunstancias particulares del caso, para hacer una correcta valoración de si el actor cumplía o no con el requisito de tener un modo honesto de vivir.

Bajo esa perspectiva, el TEEO revocó el del IEEPCO y en plenitud de jurisdicción determinÓ que Montaño Montero, si tiene la presunción de contar con un modo honesto de vivir, y ordenó al órgano electoral que nuevamente se pronuncie respecto de la candidatura del municipe de Santa Lucía del Camino.

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