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Desaparecer Judicatura, atraso en materia de justicia: Robles Montoya

El Piñero

Francisco Vásquez

Oaxaca, México.- La pretendida desaparición del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca implicaría un retroceso en el andamiaje jurídico de un verdadero Estado de Derecho, señaló el comisionado político nacional del Partido del Trabajo (PT), Benjamín Robles Montoya a través de un comunicado.

 

Esto luego de que la diputada local del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) Nallely Hernández García presentó una iniciativa de reforma a la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca con el propósito de desaparecer el Consejo de la Judicatura y dar por terminado el nombramiento de varios magistrados del propio Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

 

Benjamín Robles afirmó que se pretende justificar la desaparición del Consejo bajo argumentos de carácter presupuestal, sin embargo, dijo que su estructura ya existía, en su mayoría con anterioridad a las reformas a la Constitución local publicadas el 15 de abril de 2011, específicamente en su artículo 100 que establece la creación del Consejo de la Judicatura, buscando establecer una nueva estructura e institucionalidad del Poder Judicial.

 

“Las razones administrativas-presupuestales no son suficientes para dejar de lado las razones de fondo inmersas en la principal función de lo juzgadores, pretender distraerlos de su función primigenia para atender lo administrativo, es un despropósito que en nada beneficia” destacó.

 

Expuso que con la desaparición del Consejo de la Judicatura en Oaxaca, las funciones jurisdiccionales y administrativas se concentrarían nuevamente, en el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y esta concentración de poder propiciaría la subordinación de los jueces al poder político, el discrecional manejo del presupuesto y la distracción de las autoridades jurisdiccionales en funciones administrativas, mencionó el ex diputado local y senador de la República con licencia.

 

Robles Montoya enfatizó que muchas de las atribuciones más relevantes del Pleno, a su vez recaerían de aprobarse la reforma, en la figura del presidente del Tribunal que actualmente, como ha sido evidenciado en diversos medios de comunicación juega un papel más político que jurisdiccional.

 

Ante ello, aseguró que desde el Partido del Trabajo rechazan la presentación de dicha iniciativa de reforma, hecha pública de manera anticipada, por el propio Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Raúl Bolaños Cacho Guzmán quien además sin mayor recato afirma contar con el aval del gobernador.

 

“La justicia cobra singular vigencia con los nuevos momentos que vive la Nación, es uno de los mayores reclamos de la ciudadanía, así que la real y verdadera autonomía de los encargados de impartirla y de las instituciones que deben velar por su honesta y expedita administración, objetiva e imparcial y libre de cualquier influencia externa es imperante y debe consolidarse” agregó.

 

Un caso similar sucedió en el año 2010 cuando un grupo de investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional  Autónoma de México (UNAM) repudiaron la iniciativa enviada por el entonces gobernador del estado de Jalisco Emilio González Márquez al Congreso Local por medio de la cual se pretendía la desaparición del Consejo de la Judicatura en esa entidad.

 

A través de un pronunciamiento público los juristas señalaron que la división de poderes y las garantías del gobernado son dos supuestos básicos en que se fundamenta la estructura Constitucional del Estado democrático Occidental, por ende, la exigencia de dividir el poder constituye un mecanismo obligatorio en la elaboración de cualquier Constitución democrática.

 

Externaron que del lado de la doctrina de la soberanía popular, de los derechos del hombre y del régimen representativo, la separación de poderes se erige en la estructura limitante de poder a fin de impedir su abuso, y como consecuencia garantizar la libertad individual y preservar el Estado de Derecho, principio previsto en los artículos 49 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en cada Constitución local.

 

Los investigadores repudiaron la iniciativa en mención, dado que consideraron que pretendía limitar la independencia del Poder Judicial de Jalisco y que el Poder Ejecutivo Local pudiera controlar la designación, ubicación, responsabilidad y remoción de los jueces en ese estado, “con lo cual peligran los derechos y las libertades de todos los jaliscienses, por esta razón este proyecto legislativo es de interés de todos los jaliscienses y de los mexicanos en general quienes deben manifestar su repudio”, señalaron a través de un documento público del 23 de enero de 2010.

 

Por otra parte, destacaron que con fundamento en el principio de supremacía constitucional, toda institución o dependencia, incluyendo al titular del Poder Ejecutivo Local deben someterse a las disposiciones Constitucionales, respetando sus garantías y postulados, sin que ninguna autoridad o persona pueda desconocerla, lo cual esta establecido en los artículos 15, 40, 41, 128 y 133 de la Constitución Federal.

 

Afirmaron que de acuerdo a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha quedado establecido que la intromisión, la dependencia y la subordinación son conductas violatorias del principio de división de poderes.

 

“La intromisión se produce cuando uno de los poderes interfiere o se inmiscuye en un asunto concerniente a otro. Por su parte, mediante la dependencia un poder impide a otro, de forma antijurídica, tomar decisiones o realizar conductas de manera autónoma. Por último la subordinación implica el sometimiento de uno de los poderes a otro, de ahí que represente el mayor grado de violación a la separación de poderes” declararon.

 

Los investigadores de la UNAM mencionaron que las entidades federativas deben sujetarse a lo establecido por la Constitución, considerada constitutiva del sistema federal, aún cuando sean libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, quedando la Constitución General de la República por encima de todas las leyes y de todas las autoridades.

 

“En consecuencia, toda autoridad tiene el deber de ajustar a los preceptos fundamentales, los actos desplegados en ejercicio de sus atribuciones; de ahí que, las autoridades sólo pueden realizar aquello que de manera expresa le faculta la norma suprema.

 

En ese contexto, recriminaron que con el actuar del entonces gobernador del Estado de Jalisco se pretendían vulnerar los principios de supremacía constitucional y división de poderes, con su intento de desaparecer el Consejo de la Judicatura Local, toda vez que por una parte su conducta carecía de sustento constitucional y legal, sino de autoridad moral para imputar ineficacia a otro órgano de gobierno e institución, señalando que en esa época un sinnúmero de acciones emprendidas por el Ejecutivo Estatal eran cuestionadas de ineficaces e ineficientes por la propia ciudadanía.

 

Asimismo denunciaron que de acuerdo al testimonio de uno de los integrantes de esa Legislatura de Jalisco, el gobierno del estado les ofreció una cantidad exagerada de dinero a cambio de que aprobaran el que calificaron como un “albazo legislativo”, testimonio que dijeron mancharía sus trayectorias políticas y que fue difundido por medios de comunicación locales.

 

En ese entonces se evidenció que el verdadero conflicto en el Consejo de la Judicatura se debió a que sus cinco consejeros responden a intereses externos al Poder Judicial, a pesar de que el entonces presidente Celso Rodríguez, también presidía el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

 

De acuerdo a los juristas es que la inconformidad del presidente era porque lo ‘mayoriteaban’ en cuestiones sustantivas y la queja era de que se había replegado a los integrantes del Consejo con tintes partidistas y que tenían que consultar todo a líderes externos del Poder Judicial para que se tomaran o no las decisiones, ése era el conflicto real que estaba sucediendo en el Estado de Jalisco.

 

El anteproyecto del  entonces titular del Poder Ejecutivo Local no fue aprobado por el Legislativo de ese estado.

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