Jaime GUERRERO
De cara al proceso de selección de nuevas magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), la LXIV Legislatura de Oaxaca, aprobó reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Ejecutivo, para adoptar las acciones afirmativas para lograr la paridad de género en las magistraturas, garantizando el principio de paridad de género.
La reforma al artículo 4º de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da la pauta para modificar todas aquellas leyes secundarias que incluían modos sutiles de discriminación.
La Constitución Política de Oaxaca en su artículo 100, establece que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado determinará el funcionamiento del mismo, garantizará la independencia de las Magistradas y los Magistrados, las Juezas y los Jueces en el ejercicio de sus funciones y establecerá las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de sus servidoras o servidores públicos.
“Garantizando en todo momento el principio de paridad entre mujeres y hombres; y, si esto no fuere posible, atendiendo a que el número de nombramientos a expedir sea impar, será lo más cercano al equilibrio numérico en todos los casos”.
Asl, reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial específicamente en las facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura para que, de forma explícita se cumpla con la obligación constitucional en materia de igualdad, garantiza la integración paritaria, es decir en las mismas condiciones mujeres y hombres dentro del proceso de candidaturas a vacantes de magistraturas.
El dictamen aprobado por mayoría de los diputados y diputadas del PRI, PAN, Morena, PT e Independientes, tiene como objetivo garantizar el principio de paridad de género entre hombres y mujeres.
Además, se incorpora un lenguaje incluyente y no sexista que abone a la protección de los derechos humanos en la medida en que se modifican de los ordenamientos legales aquellos conceptos o términos exclusivamente masculinos, como elemento que incida en el logro de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Por ello, en la reforma a la fracción XX del Artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Oaxaca, se estableció que el Consejo de la Judicatura, adoptará las acciones afirmativas para lograr la paridad de género en las magistraturas.
Aplicar el examen de oposición para las candidaturas a ocupar los cargos de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y Tribunales Especializados; y remitir a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado una lista que contenga ocho candidaturas por cada vacante
Mientras que en la reforma a la fracción XXIII del artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Oaxaca, se establece que en el proceso de selección, se tramitará todo lo relacionado con las facultades del Poder Ejecutivo establecidas en el artículo 79 y el artículo 100 de la Constitución de Oaxaca, garantizando el principio de paridad de género.
El dictamen emitido por la Comisión de Admnistración y Procuración de Justicia, justifica que con la reforma efectuada a la Constitución Política del País, el Estado mexicano instauró una nueva era en la responsabilidad de promover y garantizar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, al elevar a rango constitucional los derechos humanos que se derivan de los tratados internacionales.
Al disponer ese precepto constitucional humano a la igualdad entre el varón y la mujer, establece una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, esto es, frente a la ley deben ser tratados por igual, es decir, busca garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de sexo, dada su calidad de persona.
También comprender la igualdad con el varón, estuvo precedida por el trato discriminatorio que a aquélla se le daba en las legislaciones secundarias, federales y locales, que le impedían participar activamente en las dimensiones anotadas y asumir, al igual que el varón , tareas de responsabilidad social pública.