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Diputados de Oaxaca reforman constitución para acotarse omisión y facultades a Ejecutivo en designación de Magistraturas

El Piñero

Jaime GUERRERO| El Piñero

Con 32 votos a favor, la LXIV Legislatura, reformó la constitución del Estado, para eliminar las omisiones de las y los diputados locales, y acotar las facultades del Gobernador o Gobernadora en el proceso de designación de nuevas magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

Tras la polémica que generó la omisión de la LXIV Legislatura, de procesar en tiempo y forma el pasado proceso de designación de dos nuevas magistraturas que al final fueron definidas -en base a sus facultades constitucionales- por el Gobernador, Alejandro Murat Hinojosa, la saliente legislatura reformó la constitución para establecer candados.

En el dictamen de reforma emitido por la Comisión de Estudios Constitucionales, se establecieron las reformas a los párrafos tercero y cuarto del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

En el primer parrafo se establece que la elección se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados del Congreso del Estado que se hallen presentes, dentro del improrrogable plazo de veinte días naturales.

Ese plazo de 20 días naturales, iniciará al día siguiente en que sea recibida la terna, dicho plazo no se computará durante la diputación permanente, es decir en periodo receso de la legislatura en turno.

Si el Congreso no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Magistrado o Magistrada la persona que, dentro de dicha terna, designe el Gobernador del Estado “con la ratificación del voto de las dos terceras partes de los diputados del Congreso del Estado que se hallen presentes, dentro del improrrogable plazo de quince días naturales”.

Ese fue acotamiento a las facultades del Gobernador, para que al final si pase por el filtro del Congreso del Estado.

En caso de que el Congreso del Estado rechace la terna propuesta, el titular del ejecutivo enviara otra, de la lista elaborada por el Consejo de la Judicatura.

El antecedente

Y es que el pasado 3 de mayo, vencido el plazo constitucional de 20 días que tenía el Poder Legislativo para resolver el procedimiento de selección de magistraturas del Poder Judicial, Murat Hinojosa designó como nuevos magistrados del TSJE, a Moisés Molina Reyes y Abraham Isaac Soriano Reyes.

El pasado 28 de abril, por “falta” de quórum de la diputación permanente del Congreso se suspendió la sesión y no convocaron a extraordinaria del pleno para elegir a los nuevos magistrados de Poder Judicial.

Una facción de Morena: Magaly López Domínguez, Elisa Zepeda Lagunas, Rocio Machuca y del PT, Noé Doroteo Castillejos, pretendían sin tener votos necesarios, que el pleno eligiera a sus perfiles de magistrados.

No obstante, no existía acuerdo. Ese día, el dictamen se fue a la congeladora.

La Comisión de Administración de Justicia de la LXIV Legislatura ya había dictaminado y elegido a quienes a su juicio serán los dos nuevos magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE):  Érika María Rodríguez Rodríguez y Alejandro Magno González Antonio.

Rodríguez Rodríguez, jueza que ha sido arropada por los diputados de Morena y el PT, impugnó el proceso de selección.

No obstante, eso dos perfiles no habían reunido el consenso de la mayoría ni los votos requeridos de las dos terceras partes de los diputados que estarían presentes en la sesión.

El artículo 102 de la Constitución de Oaxaca establece que para nombrar a magistrados de los Tribunales Superior de Justicia, de Justicia Administrativa, y Tribunal Laboral, el gobernador emitirá una convocatoria pública para la selección de aspirantes de conformidad con los requisitos.

El Consejo de la Judicatura certificará el cumplimiento de los requisitos de Ley y aplicará los exámenes de oposición. Una vez concluidos, estos remitirán al gobernador una lista que contenga 8 aspirantes.

De esa lista, el gobernador enviará una terna al Congreso para que elijan a quien debe ser magistrado o magistrada.

La legislación reformada, esteblece que la elección de cada magistrado o magistrada sería por el voto de las 2 terceras partes de las y los diputados del Congreso del Estado, presentes en la sesión dentro del plazo improrrogable de 20 días naturales.

Si el Congreso no resolviera dentro de ese plazo, ocupará el cargo de magistrado la persona que dentro de dicha terna designe el Gobernador del Estado. Ese fue el escenario en el que concluyó la elección de los dos nuevos magistrados del TSJE en favor de Molina Reyes y Soriano Reyes.

Hoy se reforma la constitución del estado, para erradicar las omisiones de los y las diputadas y acotar facultades del Gobernador.

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