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Doble revés, OPLE también rechaza registro como Partido Político Estatal a Fuerza Por México, en Oaxaca

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

Dobles revés. Con 6 votos a favor y 1 en contra, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), aprobó el proyecto de acuerdo IEEPCO-CG-113/2021, en el que rechazó la solicitud de registro como partido político estatal, presentada por el otrora partido político nacional Fuerza por México.

En el pasado proceso electoral federal del 6 de junio, Fuerza por México, obtuvo 44 mil 3 votos en Oaxaca, el 2.59% del total de la votación.

En el proyecto probado por mayoría, pese al voto en contra de la consejera, Carmelita Sibaja Ochoa, el pleno del Consejo General del IEEPCO, estableció que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante acuerdo INE/CG1569/2021, dado en sesión extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 2021, resolvió lo relativo a la pérdida de registro del partido político nacional denominado Fuerza por México, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el 6 de junio de 2021.

No obstante, Fuerza por México presentó Recurso de Apelación en contra del dictamen ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien este miércoles dejó firme la perdida de registro como partido político nacional.

Con fecha 14 de octubre del 2021, María Salomé Martínez Salazar y otros, presentaron solicitud de registro del otrora Partido Político Nacional Fuerza por México como Partido Político Local.

Martínez Salazar, justificó que el dictamen del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) número INE/CG1569/2021, señala que el artículo 95, párrafo 5, de la LGPP, prorrogan las atribuciones y la integración de los órganos estatutarios estatales de “Fuerza por México”, inscritos en el libro de registro que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con las facultades establecidas en los Estatutos y Reglamentos registrados ante esta autoridad.

Además de que el dictamen INE/CG1569/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el que se determinó la pérdida del registro del otrora partido político nacional Fuerza por México, a la fecha no adquiere el carácter de definitivo y, en consecuencia, la determinación del Consejo General de dicho Instituto no había quedado firme por la Sala Superior del TEPJF.

No obstante, en el proyecto del IEEPCO, se declaró improcedente la solicitud de registro como partido político local, presentada por Martínez Salazar y otros, quienes se ostentaron con miembros del Comité Directivo Estatal del otrora partido político Fuerza por México en el Estado de Oaxaca.

Y es que el plazo para la presentación de la solicitud ante el IEEPCO, corre a partir de ue dicho dictamen haya quedado firme o, en su caso, a partir de que haya concluido el proceso local extraordinario de la entidad de que se trate.

Pese a ello, se deja a salvo el derecho del otrora partido político nacional Fuerza por México para solicitar el registro como partido político local, en términos de lo previsto en el artículo 95 párrafo 5 de la LGPP, atendiendo el procedimiento, requisitos y plazos, que se encuentran establecidos en los referidos Lineamientos y demás normativa aplicable.

El Artículo 25 de la constitución de Oaxaca, en su apartado B, fracción I, refiere que en el sistema electoral y de participación ciudadana del Estado, los partidos políticos, se regirán sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.

Ese NO es el caso de Fuerza Por México, debido a que está integrado por el sindicato Catem.

Además en la fracción II párrafo segundo que NO tendrán derecho a financiamiento público los partidos políticos que hubieren perdido su registro, así como los partidos políticos nacionales que no alcancen por lo menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral anterior.

Los Partidos Políticos locales con registro estatal y reconocimiento indígena mantendrán vigentes sus derechos y prerrogativas conforme a esta constitución política, siempre y cuando alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación válida emitida en la elección de Diputadas y Diputados al Congreso del Estado.

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