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Dueños de Tortillería Armenta en Ixtepec, víctimas de monopolio que exige a síndico, cerrar su negocio

El Piñero

Carlos Tirado
Ciudad Ixtepec, Oaxaca.- Un presunto sindicato de tortilleros de Ixtepec, bajo amenazas de acciones de ingobernabilidad tratan de obligar a la síndico municipal para cerrar una empresa de producción de tortillas con el argumento que el municipio debe regular la cantidad de estos negocios en la población.
Esto ante la apertura de la tortillería Armenta ubicada sobre la calle García Vigil y San Pedro en la colonia Moderna propiedad de la familia Armenta que como todo ciudadano mexicano tiene derecho de trabajar libremente.
Lo que pretende ese presunto sindicato de tortilleros es seguir manteniendo el monopolio de la producción y venta de tortillas en el municipio y mantener precios altos por el kilo de producto.
La ciudadanía que conoce al propietario de la nueva tortillería Misael Armenta, le ha demostrado su apoyo incondicional, dado que esta persona desde hace ya muchos años ha dedicado su esfuerzo, tiempo y dinero en acciones voluntarias de auxilio a la población y apoyo a personas accidentadas y de grupos vulnerables a través del grupo Rescate Urbano y han manifestado los ciudadanos que estarían dispuestos a tomar acciones contra los tortilleros que se oponen, deteniendo motos y cerrando las tortillerías que pertenecen al presunto Sindicato.
Hay que recordar que fue publicado en el diario oficial de la Federación el decreto por el que se abrogan los decretos relativos al maíz de fechas 26 de marzo de 1973; 23 de julio de 1973; 20 de mayo de 1974 y 12 de noviembre de 1982 firmado por el presidente de la República.
Carlos Salinas de Gortari.
En el que se hace mención “Que el exceso de regulación afecta principalmente a la pequeña y mediana industria y, en general, perjudica a quienes disponen de menores recursos, por lo que se deben eliminar los obstáculos reglamentarios o administrativos que dificultan la integración de las fases de acopio, transporte, almacenamiento, industrialización, distribución y comercialización de productos básicos”
Y que “el marco regulatorio existente para la industria del maíz, ha obstaculizado el crecimiento de la oferta de este producto de consumo generalizado, y la libre concurrencia de los particulares a las actividades comerciales e industriales relacionadas con la harina de maíz, masa nixtamalizada de maíz y tortillas de maíz, lo que ha tenido efectos directos importantes en el acceso y la disponibilidad de este producto para una gran parte de la población consumidora;
En el ARTICULO 1o.- Se abrogan los Decretos que a continuación se indican, así como las disposiciones que de ellos derivan:
I.- Decreto que declara de interés público la industria de la producción de harina de maíz, masa nixtamalizada de maíz y tortillas de maíz, publicado en el Diario Oficial de la Federación de Fecha 26 de marzo de 1973;
II.- Decreto que establece las bases para la planeación, organización y funcionamiento de la industria de la producción de harina de maíz, masa nixtamalizada y tortillas de maíz, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de julio de 1973;
III.- Decreto que reglamenta las actividades industriales y comerciales relacionadas con la producción, distribución y venta de harina de maíz nixtamalizado, masa de nixtamal y tortillas de maíz, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 1974, y
IV.- Decreto por el que se dispone que el maíz y sus harinas producidas en el país serán prioritariamente destinadas al consumo alimentario humano, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 1982.
ARTICULO 2o.- Se deroga el artículo 2o. del Decreto por el que se ordena proceder a la disolución y liquidación del organismo público descentralizado denominado Comisión Nacional de la Industria del Maíz para consumo humano, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de septiembre de 1982.

 

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