Jaime GUERRERO
La Comisiones de Estudios Constitucionales y la de Democracia y Participación Ciudadana del Congreso del Estado, presentaron los dictámenes de reforma constitucional y la ley de revocación de mandato -a cuya consulta se someterá el Gobernador, Salomón Jara Cruz- para reducir plazos para recolección de firmas, verificación de apoyos, emisión de la convocatoria y uso de medios electrónicos para recolección de firmas.
De acuerdo la inminente reforma, la revocación de mandato a la que se someterá Jara Cruz, está prevista para el próximo mes de enero o a más tardar, en febrero del 2026.
La propuesta que ponderaron esas comisiones, fueron las del
diputado del PRI, Javier Cacique Zárate, quién abrió el debate -en el legislativo- sobre el proceso de la revocación de mandato a la que se someterá el gobernador del Estado, Salomón Jara Cruz en el 2026, al proponer una reforma constitucional para reducir plazos para recolección de firmas, verificación de apoyos, emisión de la convocatoria y uso de medios electrónicos para recolección de firmas.
Antes de ese debate en la sede del Congres del Estado, la bancada de Morena se reunió con Jara Cruz, para acordar la estrategia de articulación y afinamiento de estructuras de morena para el proceso de revocación de mandato.
Asimismo, que se afianzará una estrategia para proyectar una buena imagen del mandatario Estatal, frente a la campaña mediática que se realiza en su contra.
En la reunión estuvieron diputados de Morena, liderados por Benjamín Viveros Montalvo. No todos. También los llamados referentes y algunos presidentes municipales.
De los aliados estuvieron presentes por el Partido Verde Ecologista de México, la diputada Gabriela Pérez López y Elpidio Concha Altamirano, Por el PT: Lenin López Nelio y Eder Muñoz.
El objetivo también fue hablar sobre la estrategia que se implementará para revocación de mandato a la que se someterá Jara Cruz, y la propuesta que presentó el Priista, Javier Cacique Zarate.
En la sesión ordinaria de este miércoles, se presentó en primera lectura, dos Proyectos de Decreto bajo el argumento que obedece a fortalecer este mecanismo, como una herramienta legítima de democracia participativa y consolidar un marco constitucional que sea coherente y funcional.
Aún cuando se reconoció que la existencia de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 30 de enero de 2023, representa un paso relevante hacia la consolidación de una cultura democrática más incluyente, en donde las y los oaxaqueños cuentan con instrumentos para evaluar, exigir rendición de cuentas y en su caso, solicitar la conclusión anticipada del mandato de quienes resulten electos, es necesaria su perfección.
Respecto al plazo para presentar la solicitud establecido de tres meses posteriores al tercer año, propuso reducirla a un mes; en cuanto al proceso de recabación de firmas, podrá realizarse durante el mes previo a la solicitud de revocación de mandato; en Medios de Recolección, además de los formatos impresos se incorporan medios electrónicos.
En los Plazos de Verificación de los nombres de quienes hayan suscrito la petición de revocación y los porcentajes requeridos, se realizará en un plazo de diez días naturales; la Emisión de la Convocatoria, se plantea que sea dentro de los tres días posteriores; y respecto a la Fecha de Votación, se propone que se realice el domingo siguiente a los 30 días posteriores a la emisión de la convocatoria.
Casique Zárate, aseguró que es jurídicamente válido que esta Soberanía realice dichas adecuaciones para salvaguardar el derecho al sufragio de las y los oaxaqueños, al suprimir las antinomias legales y esclarecer las ambigüedades existentes.
El Proyecto de Ley establece reformar el párrafo primero del inciso a), los párrafos primero y segundo del inciso b), el primer párrafo del inciso c); la adición de un párrafo tercero y cuarto al inciso b), y se deroga el párrafo segundo del inciso a) del artículo 25, Apartado C, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
También plantea modificaciones a los artículos 9, los párrafos primero y segundo del 11, la fracción V del 19, 22, 28 y segundo párrafo del 40 de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca.
Esa propuesta le ha valido las críticas de diputados y diputados de morena, así como sus pares del partido del trabajo y movimientos ciudadano.
Ley de revocación de mandato. El decreto:
Artículo 7. El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de-la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas.en la-lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda, por lo menos, a la mitad más uno de los municipios y que represente, como mínimo el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellos.
Artículo 9. El proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante el mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular de la Gubernatura del Estado.
Artículo 11. Las ciudadanas y ciudadanos interesados en presentar la solicitud, deberán hacerlo ante el Instituto, durante el mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona que ostente la titularidad de la Gubernatura del Estado.
A ese efecto, podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente.
El Instituto emitirá, durante los primeros diez días del mes de octubre del mismo año, los formatos autorizados impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas; dará a conocer de forma detallada el número minimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberán reunir para la procedencia de la solicitud, de conformidad con los supuestos previstos en el articulo 7 de esta Ley.
En ese mismo plazo, el Instituto aprobará lo lineamientos para el procedimiento de revocación de mandato.
V.- La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser:
¿Estás de acuerdo en que el (nombre) Gobernador o la Gobernadora del Estado se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Gubernatura hasta que termine su periodo?, asi como las respuestas optativas:
1. Que se revoque el mandato por pérdida de la confianza, y 2. Que siga en la Gubernatura;
Artículo 22. El Instituto, a través de la Secretaría Ejecutiva, en coordinación con el INE, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de que sea presentada la solicitud de revocación de mandato, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la petición de revocación de mandato aparezcan en la lista nominal de electores y que corresponda a los porcentajes requeridos conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.
Artículo 28. Si de la revisión del informe se concluye que se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 8 de esta Ley, el Consejo General del IEEPCO deberá emitir dentro de los tres días naturales siguientes la Convocatoria correspondiente, en caso contrario deberá desechar la solicitud y archivarla como asunto total y definitivamente concluido.
Artículo 40. La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los treinta días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de
conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General.
El dictamen sería aprobado en la próxima sesión ordinaria Estaría fundamentando también la negativa, o en su caso aceptación de algunas propuestas de la Diputada del partido, movimiento, ciudadano, Alejandra García Morlan.