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En Oaxaca aplicarán 25 años de cárcel por despojo de aguas o alterar ciclo de lluvias por vía química

Emmanuel Palacios

Jaime GUERRERO

En Oaxaca el despojo de agua fue tipificado como un delito que se sanciona hasta con 25 años de prisión con una reforma al Código Penal que aprobó la LXV Legislatura, a quienes impidan el libre curso del agua, despoje e incluso altere el ciclo hidrológico por vía química.

En la reforma al artículo 384 bis del código penal, establece que comete despojo de agua “quien desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas o impida su libre curso, en los casos en que la ley no lo permite, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan”.

Asimismo “quien despoje de aguas del ámbito estatal o aguas nacionales asignadas al Estado o Municipios en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural o para uso doméstico”.

Y “quien obstaculice, disminuya o impida la precipitación de lluvias mediante la dispersión de nubes o la alteración de los ciclos hidrológicos naturales por vía química, sónica o cualquier otra”.

Las sanciones previstas van de los de veinte a veinticinco años de prisión y multa de mil a mil doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando independientemente del valor de lo despojado, la conducta afecte las posibilidades de subsistencia de la o las personas afectadas.

En la exposición de motivos se afirma tener conocimiento de avionetas que van de Tehuacán, Puebla a Tamazulapam, Oaxaca; de Tehuacán a Acatlán, y de Tehuacán a Teotitlán con sustancias que disuelven las nubes a punto de la precipitación en cuestión de 10 minutos.  

Refiere que las comunidades han captado imágenes de las avionetas y su actividad.

Estas acciones -apunta el dictamen de reforma- evita que caigan lluvias en los cultivos de temporal y constituye una acción considerada como criminal porque atenta contra el equilibrio natural y contra la forma de vida de las comunidades, sus posibilidades de alimentación y sobrevivencia de las familias campesinas del estado.

La reforma

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 384 y el primer párrafo del artículo 385; se adiciona el artículo 384 bis y la fracción IV al artículo 385 y; se derogan las fracciones VI y VII del artículo 384 del Código Penal para el estado

Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 384.-

I. a V

VI. Derogado

VII. Derogado

El delito de despojo se perseguirá a petición de parte ofendida, con excepción de las fracciones IV y V, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

ARTÍCULO 384 bis.- Comete el delito de despojo de aguas quien realice cualquiera de las siguientes conductas:

Quien desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas o impida su libre curso, en los casos en que la ley no lo permite, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan;

Quien despoje de aguas del ámbito estatal o aguas nacionales asignadas al Estado o Municipios en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural o para uso doméstico, y;

Quien obstaculice, disminuya o impida la precipitación de lluvias mediante la dispersión de nubes o la alteración de los ciclos hidrológicos naturales por vía química, sónica o cualquier otra.

Este delito se perseguirá de oficio.

ARTICULO 385.- Al responsable del delito de despojo de inmuebles o despojo de aguas se le aplicarán:

De veinte a veinticinco años de prisión y multa de mil a mil doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando independientemente del valor de lo despojado, la conducta afecte las posibilidades de subsistencia de la o las personas afectadas.

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