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En Oaxaca será obligatorio uso de casco certificado para motociclistas y se prohíbe viajar con menores de 12 años

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Jaime GUERRERO | El Piñero

Con 32 votos a favor, la LXVI Legislatura, aprobó una reforma a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, para establecer el uso obligatorio de cascos certificados para motociclistas, y la elevación mínima de 10 a 12 años para que niñas y niños puedan viajar como acompañantes en esa transporte.

Asimismo, la ampliación de asistencia a personas en situación de vulnerabilidad o riesgo.

De acuerdo con el dictamen, se establece el uso obligatorio de cascos certificados que cumplan con la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018, ya que su empleo puede disminuir significativamente la probabilidad de fallecimientos y la gravedad de las lesiones en caso de percances viales.

De igual forma se amplía la protección a peatones vulnerables, de manera que la ciudadanía, agentes y policías viales tendrán la obligación de asistir en el cruce de calles a niñas y niños menores de 12 años, personas adultas mayores y personas con movilidad limitada; también incorpora el lenguaje incluyente y técnicamente adecuado, pues anteriormente se refería a estos sectores como “ancianos” y “menores de diez años”.

El dictamen fue presentado por la Comisión Permanente de Movilidad y Transportes, órgano que analizó la iniciativa del legislador, Javier Casique Zárate, del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

El dictamen destacó que el aumento del uso de motocicletas en la entidad está acompañado de un incremento en los accidentes, por ello, la finalidad de fortalecer la seguridad vial, reducir el riesgo de accidentes y proteger la integridad de los más jóvenes.

Esa reforma, coloca a Oaxaca entre los primeros lugares a nivel nacional en decesos, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Cacique Zárate, explicó que la restricción de que las personas conductoras de motos no circulen con menores de 12 años como acompañantes, tiene su fundamento y está alineado con las políticas de seguridad vial que reconoce que esta población no tiene la capacidad física ni psicológica para reaccionar en situaciones de riesgo mientras viajan en motocicletas.

Y es que, debido a su tamaño y desarrollo, son más susceptibles a sufrir lesiones leves o fatales.

La reforma fue al artículo 31 Bis, la fracción I del artículo 53 y la fracción X del artículo 54 de la norma mencionada, en con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

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