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¿Eres pequeño contribuyente y le debes al SAT? Lanzan programa de regularización 2025

Jasiel

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó el programa de Regularización Fiscal 2025 para que personas y empresas que tuvieron ingresos hasta por 35 millones de pesos, obtengan una disminución de 100 por ciento en multas, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución.

Este incentivo está previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2025 y forma parte del Plan Maestro del SAT para la recaudación de impuestos.

¿Qué requisitos debes cumplir?

  • Que no hayas recibido alguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de 2000, 2007 y 2013.
  • Que los créditos fiscales sobre los cuales se aplique el estímulo fiscal correspondan a ejercicios fiscales en los que los ingresos totales no hayan excedido de 35 millones de pesos.
  • No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
  • No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.

¿A qué adeudos aplica?

Es aplicable a los siguientes adeudos de ejercicios 2023 o anteriores determinados por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):

  • Multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
  • Multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
  • Multas con agravantes.
  • Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias.

¿Qué contribuyentes pueden solicitar la disminución?

Personas físicas y morales con ingresos totales de hasta 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal a corregir, que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas. En este supuesto, el contribuyente puede aplicar el estímulo solicitando su línea de captura a través de un caso de aclaración presentado en el Portal del SAT y realizar el pago en una sola exhibición; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual.

b) Contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación. Siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente. Los contribuyentes pueden aplicar el descuento hasta antes de que se les notifique la resolución en la que le determinen las contribuciones omitidas.

c) Contribuyentes con créditos fiscales a cargo, por los que se les haya autorizado pago a plazos. Si al 1 de enero de 2025 mantiene un saldo pendiente de pago, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.

En este supuesto, el contribuyente puede solicitar el descuento a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual. Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que realice el pago.

d) Contribuyentes con créditos fiscales firmes a cargo. Se considera a los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, que no hayan sido impugnados, o bien, se desista del medio de defensa.

En este supuesto, el contribuyente debe solicitar la aplicación de la disminución a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual. Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que realice el pago.

Es importante señalar que, en este caso, los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra; asimismo, los pagos deberán efectuarse a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura, y en caso de incumplimiento, el descuento aplicado no surtirá sus efectos y la autoridad requerirá el pago de las cantidades que resulten.

Con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para la prescripción.

En los últimos dos supuestos los contribuyentes deben consentir íntegramente el crédito fiscal de que se trate, aceptando que, si impugna total o parcialmente dicho crédito, el descuento aplicado deja de surtir efectos y en consecuencia la autoridad fiscal requerirá el pago de las cantidades que resulten procedentes.

El estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno; asimismo, se deja a salvo la posibilidad de que la autoridad competente pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplieron con los requisitos y las condiciones para ello.

¿Qué otra información debo saber para aplicar la disminución fiscal?

  • La disminución fiscal es aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
  • La solicitud no constituirá instancia y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no puede ser impugnada.
  • La aplicación de la disminución fiscal a través del programa no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
  • El pago de las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas no puede realizarse en especie o mediante compensación.

Para mayor información, se puede visitar el minisitio programa de Regularización Fiscal 2025: http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/RegularizacionFiscal/LIF/index.html

Para recibir orientación, se puede acudir a cualquier oficina sin cita, o bien, a través de los siguientes canales de atención:

  • MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 9, seguida de la 3
  • Chat uno a uno
  • OrientaSAT
  • Oficina Virtual

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