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Establecen diputados 14 años de prisión a coalición de servidores, cohecho y enriquecimiento ilícito

El Piñero

Jaime GUERRERO

Oaxaca.- La LXIII Legislatura, reformó el Código Penal del estado, para incluir un nuevo título en el Código Penal, denominado “Delitos por hechos de corrupción” para tipificar y sancionar el ejercicio ilícito del servicio público, uso ilícito de atribuciones y facultades; abuso de autoridad, coalición de servidores públicos y cohecho; intimidación y ejercicio abusivo de funciones y enriquecimiento ilícito, hasta con 14 años de prisión y se duplicarán las penas en caso de reincidencia.

La Presidenta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Congreso del Estado, Eva Diego Cruz, destacó que la reforma al Código Penal, establece una nueva organización, descripción e imposición de sanciones a los delitos que derivan  de hechos de corrupción, alineando estas disposiciones al orden nacional.

Ese título establece a los delitos: ejercicio ilícito del servicio público, uso ilícito de atribuciones y facultades; abuso de autoridad, coalición de servidores públicos y cohecho; intimidación y ejercicio abusivo de funciones y enriquecimiento ilícito.

Las penas ahora son más amplias y se dota al Juez de normas para individualizarlas con mayor precisión, dependiendo del monto del beneficio afectado en Unidades de Medida de Actualización.

También, serán sancionadas por la ley penal, conductas como las que cometen los servidores públicos, que omiten el acto de entrega-recepción de su cargo y de sus responsabilidades administrativas, cuando ha terminado su mandato.

Esa conducta omisiva, principalmente en la administración municipal, será castigada para evitar su repetición, pues se torna lesiva de la buena administración pública.

Así mismo, se castiga a los contratistas, permisionarios, concesionarios y en general a quien explote bienes y servicios, estatales o municipales, cuando para obtener beneficios para si o para otras personas, se conduzca alterando, ocultando o generando información falsa sobre los beneficios que obtiene.

Se persigue cualquier conducta, que pueda perjudicar la hacienda pública.

Sanciones

En todos los delitos por hechos de corrupción, impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación:

Por plazos de 1 a 10 años cuando no exista daño o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido no exceda de 200 veces el valor la Unidad de Medida Actualizada (UMA). Por plazos de 10 a 20 años si excede de 200 veces el valor de la UMA.

En Enriquecimiento Ilícito, cuando el servidor público no pueda pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, procederá el Decomiso en beneficio del Estado los bienes cuya procedencia no acredite.

Si el monto del enriquecimiento no excede del equivalente a 5000 veces el valor diario de la UMA, de 3 meses a 2 años y de 30 a 100 días multa y si excede del monto anterior, de 2 a 14 años y multa de 100 a 150 días.

En el ejercicio ilícito del servicios público, destaca que se sancionara el sustraer, destruir, ocultar, utilizar, o inutilizar ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia, de 2 a 7 años de prisión y  30 a 150 días de multa.

Omitir la entrega-recepción de la administración pública estatal o municipal a término de su mandato y no realizar la recepción de la administración pública estatal o municipal al inicio de su mandato, se sancionará con 2 a 8 años de prisión.

Omitir entregar documentación o informes requeridos por los órganos competentes que lleven a cabo la revisión y fiscalización, de 2 a 4 años.

Uso ilícito de atribuciones

En el uso ilícito de atribuciones y facultades, el servidor público que ilícitamente otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio público, otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos, y el servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal, se aplicaran de 6 meses a 12 años de prisión y de 30 a 150 días multa.

Mientras que al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio público, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y cculte información a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, se le impondrá 3 meses a 9 años de prisión y de 30 a 100 días multa.

Por abuso de autoridad, se establecieron 2 a 9 años de prisión, de 70 a 400 días multa e inhabilitación de 2 a 9 años.

Cohecho

En el delito de cohecho, al servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; prometa o entregue cualquier beneficio a alguna persona, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, si la cantidad o el valor de la dádiva no exceden del equivalente a 500 veces el valor de la UMA, de 3 meses a 2 años de prisión y multa de 30 a 100 días.

El servidor público que en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite, la asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, el otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas, si el valor excede de 500 veces la UMA se impondrán de 2 a 14 años y multa de 100 a 150 días.

Mientras que al servidor público que a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, si el valor de lo exigido no excede del equivalente a 500 días UMA, de 3 meses a 2 años de prisión y multa de 30 a 100 días. Si excede de 500 veces el valor de la UMA, de 2 a 12 años y de 100 a 150 días multa.

Abuso de poder

En el Ejercicio Abusivo De Funciones, el servidor público que ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, familiares, entre otros,       si el valor de las operaciones no excede del equivalente a 500 días UMA, de 3 meses a 2 años de prisión y multa de 30 a 100 días.

Y al servidor público que valiéndose de la información que posea, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas anteriormente, si excede de 500 veces el valor de la UMA, de 2 a 12 años y de 100 a 150 días multa.

 

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