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Ex candidato a Gobernador perdedor, pretendía que TEEO le mantuviera registro a su partido

Staff El Piñero

Jaime GUERRERO

Oaxaca.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-117 y 118-2016, mediante el cual el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), declaró la pérdida de registro del Partido Renovación Social (PRS).

Y es que el tristemente celebre ex candidato a Gobernador perdedor, Joaquín Ruiz Salazar, pretendía que el tribunal local, le mantuviera el registro a su partido, con tan solo el triunfo en un municipio, sin haber obtenido el 2 por ciento como mínimo para mantenerse en el espectro electoral de Oaxaca.

Los Magistrados consideraron que la eliminación del registro deriva de la no obtención del porcentaje legal de votación correspondiente y aun cuando el PRS  obtuviera el 100% de los votos en la elección extraordinaria de Santa María Xadani, dicho instituto político no alcanzaría el tres por ciento de la votación válida emitida para conservar su registro como partido.

Fue mediante acuerdo del Consejo General de este Instituto IEEPCO-CG-117/2016, cuando se ordenó la suspensión del pago de financiamiento a los Partidos Políticos Locales: Social Demócrata de Oaxaca y Renovación Social, porque de los cómputos de la elecciones celebradas en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016 no obtuvieron el porcentaje mínimo de votación para conservar su registro y se ordenó a la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto para que realizara el nombramiento del interventor responsable de las finanzas de dichos Partidos Políticos.

En sesión extraordinaria de 31 de diciembre del 2016, se emitió la declaratoria de pérdida de registro de los Partidos Políticos Locales Socialdemócrata de Oaxaca y Renovación Social, por no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación mínima necesaria para conservar su registro durante el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016.

Por otra parte, el Pleno del Tribunal Electoral ordenó a los Ayuntamientos de San Antonino Castillo Velasco, Santo Tomás Tamazulapam y Santo Domingo Tonalá realizar el pago de dietas a ex Regidores de estas localidades.

Lo anterior, al resolver el JDC/03/2017 iniciado por René Alonso Córdova quién demandó al Ayuntamiento de San Antonino Castillo Velasco el pago de dietas correspondientes a los meses de noviembre a diciembre de 2016, respecto a este asunto los magistrados consideraron fundados los agravios debido a que la autoridad responsable no acreditó el pago de las dietas reclamadas por el demandante.

Asimismo, en el JDC/12/2017, José Aragón Ruiz, demandó la omisión del Ayuntamiento de Santo Tomás Tamazulapam la negativa de pagarle las dietas como Regidor, correspondientes a los meses de septiembre a diciembre, así como el pago de aguinaldo de 2016, hechos que no fueron acreditados por la autoridad responsable.

Finalmente, respecto al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano JDC/127/2016, iniciado por Óscar Herrera Hernández quien demandó al municipio de Santo Domingo Tonalá realice el pago de dietas y compensaciones de fin de año.

En el informe rendido por el Presidente de la Comisión de Gobernación de la Sexagésima Legislatura se da a conocer que la revocación del mandato del recurrente no ha concluido, lo cual quiere decir que el demandante goza del derecho de reclamar las prestaciones citadas, por lo que el TEEO ordenó al Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento pagar a Herrera Hernández la cantidad de 247 mil 500 pesos, correspondiente al salario de los años 2014, 2015 y 2016.

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