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Hubo violencia política vs Presidenta de Lo de Soto: TEEO; pide a Murat garantizar desempeño de edil

Staff El Piñero

Jaime GUERRERO

Oaxaca.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca confirmó la existencia de actos de violencia política y de género en contra de la Presidenta Municipal de San Juan Bautista Lo De Soto, Samantha Caballero Melo, quien denunció al Cabildo del Ayuntamiento por obstrucción y amenazas de muerte, cierre de las instalaciones del palacio municipal y la toma de vehículos oficiales.

Además, el Tribunal revocó el nombramiento de Nasario Bracamontes Clemente, como Tesorero Municipal, quien había sido nombrado por el Síndico Pablo Anica Valentín, y otros ediles.

En su sentencia, el TEEO, vinculó al Gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa, al Congreso del Estado; al Secretario General de Gobierno, Alejandro Avilés Álvarez; a la Secretaria de Seguridad Pública, así como al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que de manera pronta y eficaz lleven a cabo los actos jurídicos y materiales necesarios para garantizar el desempeño de Samanta Caballero como Presidenta de San Juan Bautista Lo De Soto.

En el análisis del expediente, los magistrados comprobaron que los familiares, colaboradoras y colaboradores de Caballero Melo, padecieron obstrucción y amenazas de muerte, cerraron las instalaciones del palacio municipal y la toma de los vehículos oficiales, que se atribuyeron al Sindico Municipal y ediles del propio Ayuntamiento que preside, con el ánimo de extorsionarla y presionarla, con el fin de que deje su cargo.

“Se ha generado violencia política y de género en agravio de su persona, que han impedido que ejerza a cabalidad el cargo de Presidenta Municipal que le fue conferido por la ciudadanía”, plasma la sentencia.

Advirtieron los magistrados que en el marco convencional, constitucional y legal en materia de protección de los derechos de las mujeres, impone a toda las autoridades del Estado no sólo el deber de condenar toda forma de discriminación basada en el género, sino también constriñe, a que se tomen medidas concretas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos tanto en la vida privada como pública, tales como abolir todas aquellas leyes, costumbres y prácticas que redunden en acciones discriminatorias contra las mujeres y que limiten el ejercicio de sus  derechos.

“Quedó demostrado que desde que Samantha Caballero Meló resultó electa como Presidenta Municipal, se desplegaron conductas encaminadas a que no asumiera el cargo. Al no poderlo impedir, desde el inicio de su gestión, se optó por ejecutar una serie de acciones concertadas con el objeto de orillaría a renunciar al cargo que legítimamente le fue conferido por la ciudadanía”.

El tribunal señaló de esa conducta a Pablo Anica Valentín, en su carácter de Sindico Municipal y los ediles María Rentería Silva, Eloy Bernardo Vargas Alberto y María Elena González Arellanes, quienes también realizaron la remoción y nombramiento del Tesorero Municipal del ayuntamiento, con el propósito de obstruir y limitar las facultades otorgadas a la Presidenta Municipal, en términos de los artículos 48 y 68, fracciones III y Xl, de la Ley Orgánica Municipal.

Y que contrario a lo afirmado por el Sindico Municipal no se justifica que los denunciados ordenaran en primer término la emisión de la convocatoria para la sesión extraordinaria de cabildo de nueve de enero de dos mil diecisiete, debido a que no se demuestra que la actora se haya negado a convocar a las sesiones de cabildo, a solicitud de los denunciados, y en segundo lugar, no se advierte un caso de excepción, para que alguno de los regidores asumiera facultades de Presidenta Municipal

“Se busó limitar las facultades y reemplazar a una funcionaria pública que legítimamente electa. Ello, bajo ninguna circunstancia puede ser tolerado, dado que se traduce en una violación flagrante al derecho político-electoral de ser votada, en su vertiente de permanencia en el cargo, tutelado tanto por la Constitución Federal como por la particular del Estado”, plasmó la sentencia.

Por ello, los magistrados del TEEO, revocaron el nombramiento de Nasario Yonin Bracamontes Clemente, como Tesorero Municipal de San Juan Bautista Lo de Soto y dejaron subsistente el nombramiento de Maria Elena Hernández Santiago.

Además, ordenaron a Pablo Anica Valentín, en su carácter de Sindico Municipal y los ediles Mana Rentería Silva, Eloy Bernardo Vargas Alberto y María Elena González Arellanes, todos del Municipio de San Juan Lo de Soto, que se abstengan de cometer actos de violencia política y de género encaminados a afectar el pleno ejercicio del cargo de la ciudadana Samantha Caballero Meló, como Presidenta Municipal.

Lo mismo, remitieron copias certificadas de la sentencia a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que en derecho corresponda partiendo del reconocimiento de que se han configurado actos constitutivos de violencia política, basada en elementos de género.

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