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IEEPCO pide paz en cómputos municipales; simpatizantes toman consejos municipales de Zimatlán, Jalapa de Díaz y Pochutla

Staff El Piñero

Jaime GUERRERO

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) exhorta a la ciudadanía en general, actores y actoras políticas, militantes y simpatizantes de los Partidos Políticos, a conducirse en paz y respeto durante la realización de los Cómputos Electorales Municipales que iniciaron este jueves 6 de junio.

En medio de la efervescencia de la recta final de la jornada electoral del pasado 2 de junio, como parte del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, este día arrancarán los cómputos municipales.

La consejera presidenta, Elizabeth Sánchez González, reportó que existen 3 consejos municipales tomados, entre ellos, el de Zimatlán, Jalapa de Díaz y Pochutla.

Mediante un comunicación, el IEEPCO informó que el resultado de este proceso determinará qué personas ocuparán las concejalías en los ayuntamientos, derivado de la expresión de la voluntad ciudadana en la Jornada Electoral del pasado 2 de junio.

“Por lo que llamamos a permitir que los Cómputos transcurran en paz y civilidad, recordando los principios bajo los que se rige la función electoral que son certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, interculturalidad, máxima publicidad y objetividad”, apeló el OPLE.

El instituto explicó que los Cómputos Electorales forman parte angular para el ejercicio democrático que representa la voluntad de la ciudadanía; por lo que también hizo un llamado a todas y todos, a confiar en la labor de los Consejos Municipales Electorales y el compromiso de IEEPCO recordando que cualquier acto  que se realiza, en el marco del proceso electoral, es impugnable y permite que los conflictos relacionados con los resultados de las elecciones sean conocidos y resueltos  por las autoridades jurisdiccionales.

En cuanto a la validez del voto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 291, inciso a), dispone que se contará un voto válido por la marca que haga la persona electora en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político.
 
Además de considerar lo dispuesto en el artículo 290, párrafo 2 que señala: tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto a la persona candidata de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente. 
 
Así mismo, para el caso de las candidaturas independientes, el artículo 436, párrafo 1, señala que se contará como voto válido la marca que haga la persona electora en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de una candidatura independiente.
 
La LIPEEO establece en su artículo 234 párrafo a) , se contará un voto válido por la marca que haga la persona electora en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, en el caso de coaliciones o candidaturas comunes, como se atenderá lo establecido en el artículo 231, numeral 3, cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos o se trate de una candidatura común cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para la persona candidata de la coalición o candidatura común y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.
 
Por lo que respecta a nulidad del voto, el artículo 288, párrafo 2, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es voto nulo aquél expresado por una persona electora en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente.
 
Así mismo, cuando una persona electora marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados. En tanto que el artículo 291, inciso b), señala que se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada como voto válido.
 
En tanto, el artículo 231 numeral 2 de la LIPEEO establece que, son votos nulos: a) aquél expresado por una persona electora en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente; b) Cuando una persona electora marque dos o más cuadros sin existir coalición o candidatura común entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados; y c) Cuando una persona electora marque fuera de los recuadros.

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