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INE emite medida cautelar a Presidencia; le ordena retirar propaganda por violar veda en Revocación de Mandato

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió la solicitud de medidas cautelares, presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, por la vulneración al artículo 134 de la Constitución y a las normas que regulan el proceso de Revocación de Mandato.

La Comisión dictó las medidas cautelares y de tutela preventiva al Presidente por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido

La Comisión de Quejas declaró procedente las medidas cautelares solicitadas en contra del Presidente de la República por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; es decir, durante el proceso de Revocación de Mandato.

Se estimó que, mediante publicaciones realizadas los días 7, 14, 15 y 17 marzo de 2022 en el perfil de Facebook del Gobierno de México, se difunden síntesis de las conferencias matutinas en las que se advierten logros y/o acciones de gobierno relacionadas con el sistema de seguridad, de obra pública, estímulos fiscales e inversiones públicas.

Ese propaganda, se considera que encuadran dentro de la categoría de propaganda gubernamental, lo que, en apariencia del buen derecho, se encuentra prohibido durante el proceso de Revocación de Mandato.

Asimismo, el órgano colegiado del INE, dictó la procedencia de la tutela preventiva, para el efecto de ordenar al Presidente de la República que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados a logros y actividades de gobierno, que puedan considerarse propaganda gubernamental.

La Comisión de Quejas y Denuncias consideró, a propósito de este asunto, que el criterio de interpretación legislativa que se publicó el pasado 17 de marzo no es aplicable al proceso de Revocación de Mandato en curso y que inició el 4 de febrero de 2022 con la publicación de la convocatoria respectiva.

Ello, en concordancia con lo dictado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sentencia  SER-PSC-33/2022 del pasado 18 de marzo, que estableció que dicho decreto de interpretación no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron, por lo que aun si es vigente dicho decreto el mismo no resulta aplicable en los procesos en curso.

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