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La reforma judicial va… y no obstante, los recursos internos se mueven

Staff El Piñero

Lo que más me cuesta trabajo es comprender a colegas que ante lo inevitable de las imposiciones autoritarias, rehúsan calificarlas como lo que son, luego tratan de normalizarlas, para acabar por ignorar las vías jurídicas que permiten reclamarlas.

Entiendo los tonos de la actuación de las personas parte del régimen, aunque un poco menos los de las personas que buscan congraciarse con el oficialismo. Pero lo que más me cuesta trabajo es comprender a colegas que ante lo inevitable de las imposiciones autoritarias, rehúsan calificarlas como lo que son, luego tratan de normalizarlas, para acabar por ignorar las vías jurídicas que permiten reclamarlas.

La clase gobernante afirma que sus reformas son inimpugnables y hasta hicieron una reforma a nuestra Constitución para asegurarse de ello. Invocan al pueblo para todo, pero las personas que les cuestionamos también somos parte de ese pueblo.

Cierto que el desánimo va ganando terreno, que la Suprema Corte declinó intervenir cuando más se le necesitaba y que muchas personas a las que les han violado sus derechos humanos, ya no conservan esperanzas en lo que suceda con nuestros recursos internos. Piensan que los amparos en marcha para combatir la reforma judicial y demás medidas legislativas regresivas que siguieron, son ya mero trámite previo a acudir ante instancias internacionales, que tal vez sí puedan defenderlas.

Con su resolución, ese colegiado revocó la decisión de un juzgado de sobreseer uno de los amparos contra la reforma judicial, usando de pretexto la reforma de inimpugnabilidad de las reformas constitucionales. Las razones por las cuales dejó de lado esta segunda reforma pueden servir para otros casos y por eso hay que difundirlas, con la idea de que los otros dos Colegiados de Jalisco las hagan suyas.

Primera razón, la reforma de inimpugnabilidad tiene que interpretarse conforme a su propio origen legislativo y conforme a otras disposiciones constitucionales. En su iniciativa, pretendía aplicarse incluso contra los actos del procedimiento de reforma. Pero como el texto cambió, es claro que sí está permitido cuestionar estos actos. Además de que no prevalece sobre el deber constitucional de respetar y garantizar derechos y el principio de control constitucional, a fin de mantener intocado el derecho de acceso real a la justicia o el derecho a una protección judicial efectiva.

Por ende, la reforma de inimpugnabilidad no cabe entenderla como absoluta. Menos si todo órgano judicial (independiente) en México, tiene la obligación de ejercer un control de convencionalidad entre normas internas y las de fuente internacional, a fin de que las últimas no sean inefectivas y para

Ello, en acatamiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida para el caso “García Rodríguez y otro vs. México” (muy próximo a discutirse en el Pleno de nuestra Suprema Corte, en el expediente sobre Recepción de Sentencias de Tribunales Internacionales 3/2023, según lista oficial).

Así las cosas, evitar que nuestro país incurra en responsabilidad internacional y privilegiar la protección de derechos humanos, es otra razón para acotar la reforma de inimpugnabilidad. A lo cual se añade que ésta (y otras reformas constitucionales en mi opinión) no debería ser una vía válida para restringir o suspender derechos humanos, ni ser disruptiva del derecho sustantivo de acceso a una justicia efectiva, pues de lo contrario se transgredería el principio de progresividad en esta materia.

Pues bien, este fallo no permite tirar la toalla con relación en los recursos internos. Y de cualquier forma ahora hay otra necesidad de emplear al juicio de amparo antes de apostarlo todo en las sedes internacionales de protección de derechos humanos. Me refiero a la reforma al artículo 40 constitucional, publicada el primero de abril, y promovida por el oficialismo como medio de fortalecimiento a la soberanía nacional.

Esa reforma, en su proceso legislativo, mostró su verdadero objetivo: proveer de una herramienta más al régimen para evadirse de rendir cuentas. En el dictamen del Senado, en su capítulo “Consideraciones”, en la cuarta de ellas, se expresó al respecto que: 

No hay que pecar de ingenuidad, si esta reforma indica que el pueblo de México no aceptará actos desde el extranjero lesivos a la soberanía nacional, tales como injerencias en elecciones, lo que debe entenderse es que el día que se llegue con una resolución internacional dictada para ordenar remediar las violaciones a derechos ocasionadas por la reforma judicial, entre ellas, restaurar nuestro orden constitucional y nuestros Poderes Judiciales, si continúa este gobierno en el poder, se envolverá en el discurso nacionalista para al menos imponer que en su Suprema Corte a modo se concluya desacatar esa resolución

De ahí que importe hacerle frente con el derecho al amparo que todavía nos queda. E igual, reiterar que los recursos internos todavía se mueven, pues ya ha sido admitida la primera demanda contra aquella reforma al artículo 40 constitucional (favorable sólo a la soberanía que el oficialismo pretende para sí mismo), porque al juzgado que le tocó conocerla no le quedó de otra que respetar una suspensión contra la aplicación de la reforma de inimpugnabilidad. 

Abierta, entonces, esta mínima grieta al blindaje de las reformas oficialistas, no hay opción más que seguir.

Nota de: https://www.proceso.com.mx/opinion/2025/5/24/la-reforma-judicial-va-no-obstante-los-recursos-internos-se-mueven-351711.html?fbclid=IwY2xjawKfAUhleHRuA2FlbQIxMQBicmlkETFrODMwWU1OMGZxY3F2cFhHAR5vPv9l51vyKQGeVZ8NA-eWaiXzM_yyWABsFxHGjzktBfgnppMu8-Z6tmkqkQ_aem_ZFVdwAJhfcz2uXQBzBw7zw

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