Jaime GUERRERO
El fenómeno de la violencia política en razón de género debe ser rechazado de forma contundente, pero también analizado con responsabilidad para evitar su trivialización, advirtió la magistrada Presidenta electa de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Roselia Bustillo Marín.
“Pensar que todo lo que nos dicen es violencia política de género, es pensar que nosotras nos estamos minimizando en la política”, señaló durante su participación en la conferencia magistral Libertad de Expresión y Violencia Política de Género contra las Mujeres en el Debate Político organizada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).
Acompañada del magistrado de la Sala Superior del TEPJF, Felipe de la Mata Pizaña, expuso el contexto estatal: de enero a junio de este año el TEEO ha recepcionado 224 medios de impugnación de los cuales 36 juicios fueron por violencia política en razón de género (16%).
Agregó que, de los 36 juicios, en 21 (58%) se reclamó violencia en el ejercicio del cargo; es decir, se sostiene la tendencia histórica de que el fenómeno de la violencia política en razón de género afecta principalmente a mujeres que están en el desempeño de sus cargos.
Bustillo Marín destacó que en ningún caso pueden utilizarse expresiones que atenten contra el libre desarrollo de las mujeres en el ámbito público.
No obstante, abrió la reflexión sobre cómo evitar el uso de estereotipos de género en el debate político sin limitar la libertad de expresión: “¿Habría que pensar en otra reforma electoral? La tensión está entre las expresiones duras y las que sí contienen estereotipos discriminatorios. Si ponemos en la ley las palabras que pueden o no decirse, nos limitaría”.
Afirmó que la discriminación puede manifestarse mediante estereotipos de género, pero no toda crítica constituye violencia política.
“Estamos en el escrutinio público y podemos contestar. No podemos simplemente cerrar la boca y decir: ‘hay violencia política’”.
Con el fin de evitar la trivialización del concepto, planteó que podría definirse —sin caer en restricciones absolutas— un marco general sobre conductas que el propio tribunal ya ha considerado violencia de género. “Esto podría dejarse en el debate, de manera general y no limitativa”, puntualizó.
Por su parte, de la Mata Pizaña realizó un recuento de las sentencias y casos conocidos por el TEPJF a lo largo de 14 años y recordó que las sanciones de violencia de género se fueron construyendo poco a poco desde una perspectiva jurisprudencial y posteriormente en la ley.
En el análisis de la violencia política en razón de género deben considerarse los límites entre este tipo de violencia y la libertad de expresión, siempre dentro del marco jurídico y contextual de cada caso.