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Ley de DDHPO es inconstitucional; Congreso deberá celebrar consulta pública; designación de Elizabeth Lara fue deficiente: activista

Staff El Piñero

Jaime GUERRERO

Después de dos años de litigo, un Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación, determinó que la Ley de la Defensoria de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, es inconstitucional porque no ha integrado una consulta pública transparente en el proceso de designación de la persona titular de la defensoría de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca.

Con la sentencia se reconoce que la denuncia de irregularidades era correcta, destacó el abogado y activista Alex Ali Méndez Díaz.

De acuerdo con el proyecto de sentencia votado hoy, se ordena al Congreso de Oaxaca que modifique la Ley de la DDHPO para integrar la consulta pública en el proceso de designación.

La sentencia no afecta el nombramiento de Elizabeth Lara al frente de la DDHPO.

No obstante, para Alex Ali, es una muestra de que su nombramiento fue deficiente porque no hubo una consulta pública.

La sentencia permitirá que en la próxima designación sí se escuche a la sociedad.

“El juicio de amparo tardó dos años en resolverse pero finalmente se logró ordenar el cumplimiento de la Constitución”, celebró el activista.

Recordó que desde 2023 señaló que el proceso de elección de la persona titular de la DDHPO sería inconstitucional si no había un proceso de consulta pública.

“Hoy un Tribunal Colegiado nos dio la razón”, recalcó.

Explicó que en el proceso de elección de la actual titular de la DDHPO denunció que la LXV Legislatura del Congreso estaba violando la Constitución porque no hubo un proceso de consulta pública transparente como lo establece la Constitución Federal.

“No hicieron caso y continuaron la designación”, criticó.

“Desde ese momento presentamos un juicio de amparo para impugnar la Ley de la DDHPO. Señalamos una omisión legislativa absoluta porque no se habían hecho las adecuaciones para integrar la consulta pública dentro del proceso como lo ordena la Constitución Federal desde 2011”, apuntó.

En un primer momento el Juzgado de Distrito resolvió que el amparo era improcedente porque el proceso de designación de la persona titular dea DDHPO era una facultad soberana y discrecional del congreso.

No obstante, esa resolución, fue impugnada, señalando que el Congreso debía cumplir la Constitución.

“Desde 2023 señalamos que el proceso de elección de la persona titular de la Defensoria sería inconstitucional si no había un proceso de consulta pública. Hoy un Tribunal Colegiado nos dio la razón”, celebró.

Con ello, la actual legislatura tendrá que reponer el proceso legislativo y someter a CONSULTA pública la nueva ley de la defensoría de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca.

La Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) ha sido objeto de controversia y acciones de inconstitucionalidad, principalmente por cuestionamientos sobre su cumplimiento de los principios de autonomía e independencia, así como por posibles afectaciones a derechos humanos.

Mendez Díaz, reclamó la inconstitucionalidad contra la ley, argumentando que algunas disposiciones contravienen la Constitución y la legislación federal.

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