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Morena, alista reforma para remover, suspender y cesar notarios del “Cartel del Despojo” en Oaxaca; Consejería Jurídica realizará procedimientos

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Jaime GUERRERO | El Piñero

Tras el escándalo del llamado “Cartel del Despojo” que involucra a notarios, servidores públicos, dirigentes de organizaciones sociales, actores políticos y hasta la integrantes de la delincuencia organizada en el despojo de bienes, la bancada del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), presentó una iniciativa de reforma a la ley del notariado para remover a los notarios que cometan faltas e irregularidades relacionadas con la simulación de actos jurídicos, la expedición de documentos apócrifos y violación a las leyes que rigen los actos notariales.

Tratándose de actos u omisiones de los Notarios que motiven la suspensión, cesación o remoción del cargo que desempeñen, antes de dictar la Dirección General de Notarías practicará una investigación que deberá llevarse a cabo en el término de treinta días y con ella se dará cuenta a la Consejería Jurídica, para que emita la resolución correspondiente. 

Desde el pasado miércoles, las y los congresistas de Morena, presentaron esa iniciativa de reforma en la sesión del pleno del Congreso.

Éste jueves, la volvieron a anunciar en conferencia de prensa encabezada por la Coordinadora de la bancada, Laura Estrada Mauro, sus pares, Lizeth Arroyo Rodríguez y Luis Alfonso Silva Romo. Adelantaron que la iniciativa de reforma sería aprobada antes de culminar el segundo periodo del primer año de ejercicio legal.

Estrada Mauro, destaco que en la iniciativa se establece la promoción y la observancia de valores y principios en la función notarial para orientar su ejercicio a altos niveles de calidad, ética, legalidad, honradez, eficiencia y eficacia.

Los procesos de selección se vuelven más transparentes y rigurosos para asegurar que únicamente las personas calificadas puedan ejercer dicha función, procesos que al día de hoy se han manejado en total opacidad en perjuicio del interés público pues no hay manera de conocer los criterios y resultados para la asignación de dichas patentes.

Se plantean mecanismos más eficientes y rigurosos de investigación, cuya sanción sería la pérdida de la patente para las y los notarios que incurran en simulaciones o cometan faltas durante el ejercicio de sus funciones.

Estrada Mauro, recalcó que las y los oaxaqueños afectados merecen resultados ante sus denuncias y demandas, y la justicia sea pronta, expedita y conforme a derecho y sobre todo merecen que termine la idea de que en Oaxaca no se sanciona a nadie.

En la iniciativa, se establece en el ARTÍCULO 9 que las personas que ejerzan la función notarial se sujetarán a los valores de respeto a los derechos humanos, legalidad, inmediación, prevención, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, transparencia y probidad.

El ejercicio del cargo de Notario y Notaria es incompatible con cualquier empleo, cargo o comisión público, privado o de elección popular del Gobierno Federal, Estatal o Municipal por el que se disfrute sueldo, sin licencia previa, quedando en suspenso su patente hasta la conclusión del empleo, cargo o comisión de que se trate. Quedan exceptuados los relativos a la docencia, la investigación académica y la beneficencia pública.

ARTÍCULO 17. Los exámenes para obtener la patente de Notario, se regirán conforme a una evaluación de un jurado que se compondrá por cinco miembros propietarios, y sus suplentes respectivos: 

Una Presidencia, que será el titular de la Consejería Jurídica; la persona titular de la Dirección General de Notarías; una persona jurista prestigiada en disciplinas relacionadas con la materia notarial, que será designado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

La persona que presida el Colegio de Notarios, que se encargará de levantar el acta circunstanciada, la que será conservada, foliada en forma progresiva y consecutiva en el Libro de Registro de Exámenes de Aspirantes y Exámenes de Oposición; y una persona Notaria representante del Congreso del Estado, que será designada por la mayoría de las y los Diputados integrantes de la legislatura. 

En el ARTICULO 102, se establece que son causas de suspensión de la persona titular de una notaría, en el ejercicio de sus funciones:

Por haber sido sentenciado por haber cometido delito doloso, en los términos del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; estar sancionada o sancionado por violencia política contra las mujeres en razón de género, y estar inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos.

La privación de su libertad, como consecuencia de una sentencia judicial. La sentencia judicial que le imponga la suspensión del cargo. La sanción administrativa por faltas graves al Notario en ejercicio de sus funciones. Los impedimentos físicos o mentales transitorios, para el ejercicio de su actividad notarial, casos en los cuales, durará la suspensión mientras subsista el impedimento y por violaciones a los protocolos de los fedatarios.

El ARTICULO 107, establece que la cesación definitiva atenderá a las siguientes causas: 

La reincidencia en el incumplimiento del artículo 40 inciso que versa sobre los protocolos de los fedatarios y cuando la persona notaria haya cumplido los setenta años de edad.

En tanto, el ARTICULO 110, destaca que se procederá a la remoción de la persona Notaria: 

Cuando se imposibilite temporal o definitivamente para el desempeño de sus funciones y no diere aviso de esta circunstancia a la Consejería Jurídica, o en su caso, dejare de pedir la licencia que corresponda; por falta de ética o probidad o que se hicieren patentes los vicios o malas costumbres, en que incurra; se haya incumplido la ley en alguna etapa del nombramiento.

Por simular actos jurídicos; haber obtenido la patente usando documentos apócrifos o con manifestaciones falsas; y haber sido sancionado en tres procedimientos administrativos en un periodo de cinco años.

El ARTICULO 118 de la iniciativa, establece que el Ejecutivo del Estado impondrá administrativamente a las personas notarias por violaciones a los preceptos de esta ley, las sanciones de Multa de 150 a 300 Unidades de Medida y Actualización; suspensión del cargo hasta por tres años; y separación o inhabilitación definitiva.

ARTICULO 119, destaca que tratándose de actos u omisiones de los Notarios que motiven la suspensión, cesación o remoción del cargo que desempeñen, antes de dictar la resolución sobre el particular, se seguirá el siguiente procedimiento:

La Dirección General de Notarías practicará una investigación que deberá llevarse a cabo en el término de treinta días y con ella se dará cuenta a la Consejería Jurídica, para que emita la resolución correspondiente. 

No obstante, se oirá al Notario afectado, señalándose el término de diez días hábiles para que ejerza su derecho de audiencia y produzca su defensa.

Corresponderá a la persona titular de la Consejería Jurídica dará cuenta al Ejecutivo con la resolución correspondiente para su conocimiento y ejecución, la cual será comunicada al Colegio de Notarios, para su conocimiento.

Y con una reforma al artículo 49 de ley orgánica del poder ejecutivo, se establece que se tramitar los nombramientos que para el ejercicio de las funciones notariales expida el Gobernador del Estado y resolver respecto a la suspensión, cesación o remoción de personas notarias.

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