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Por no ministrar recursos, Congreso reforma ley de PRH y van por sanciones para Tesoreros de Murat

El Piñero

Jaime GUERRERO 

Oaxaca.- Con 33 votos a favor, la LXIII Legislatura, reformó la ley estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer sanciones administrativas, al Secretario de Finanzas, Jorge Gallardo Casas, en caso de que el Tesorero del Gobernador, Alejandro Murat Hinojosa, no realice el suministro de los recursos, programados y presupuestos a los Tres Poderes del Estado y Organismos Autónomos.

Y es que en el Congreso del Estado, hay una millonaria danza de recursos que no han sido ministrados por parte de Gallardo Casas, lo mismo, en diversas dependencias y organismos autónomos.

Lo mismo, Gallardo Casas, ha sido señalado –como obra en los informes de la cuenta pública del cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2017- de incurrir en subejercicios por más de 6 mil millones de pesos.

Esa reforma también, va dirigida al Sub Secretario de Egresos, Contabilidad y Tesorería, Marcello Benecchi Loyola, quien es señalado por los diputados locales y el tesorero del Congreso, Eduardo Javier Aldana González –posición de la diputada de Morena, Paola Gutiérrez Galindo- de retrasar la ministración de recursos, a través de las Cuentas Liquidas Por Cobrar (CLC).

La iniciativa con proyecto de decreto, propuesta por los integrantes de la Junta de Coordinación Política, encabezada por la coordinadora de la bancada del PRI, María de las Nieves García Fernández; del PAN, Juan Mendoza Reyes; del PRD, Toribio López Sánchez; de Morena, Irineo Molina Espinoza; y del PT, Juan Bautista Olivera Guadalupe. Sin aspavientos, el pleno la avaló.

García Fernández, ya enfrenta la presión de los diputados de todas las fuerzas políticas, para la ministración de recursos, confesaron diputados del PRD y PAN.

En la exposición de motivos, la Junta de Coordinación, estableció que en las atribuciones y funciones que deben existir entre los Tres Poderes, son la igualdad y equidad, respeto a la autonomía y la oportuna ministración de los recursos económicos, que cada uno de los poderes del Estado, necesita para el correcto cumplimiento de sus fines.

“Cuando esta condición no se cumple, entonces lo que queda en evidencia es que materialmente uno de los Poderes, adquiere más poder sobre los otros actores, a partir de que es el Poder Ejecutivo quien concentra las funciones de captación, control, aprobación y dispersión de los recursos económicos, aprobados para cada año”, cuestionaron en la exposición de motivos.

Justificaron entonces que es necesario, establecer disposiciones y la ley estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, delimite normas y criterios para suministración de las asignaciones presupuestales establecidas en el presupuesto de egresos en un marco de autonomía y no supeditación de un Poder a otro, “y sobre todo, para hacer patente el plano de igualdad y de respeto entre Poderes del Estado”.

Entre otros, objetivos de la reforma, es evitar que a partir del manejo presupuestal y de los tiempos para la entrega y gestión de los recursos económicos dispuestos en el presupuesto de egreso, se llegue a crear un mecanismo material de coacción o presión entre poderes, “ya que eso significaría una grave afrenta y un quebranto al orden institucional, y al respeto que debe de prevalecer entre los Poderes del Estado.

Por ello, en el inciso B del articulo 5 de la ley estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se estableció que se deberá ejercer el presupuesto sujetándose a las disposiciones de control interno emitidas por sus órganos de control. El ejercicio deberá de realizarse con base en los principios de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y estará sujeta a la normatividad, evaluación y el control del órgano internos.

Mientras que en el articulo 46, se estableció que Los Poderes Judicial, Legislativo y Organismos Autónomos, por disposición constitucional deberán proponer su calendario de presupuesto, la suministración de los recursos será conforme al calendario del presupuesto dentro de los cinco primero días del mes que corresponda.

“En caso de que la Secretaría (de Finanzas), no realice el suministro de los recursos en el tiempo señalado, será sujeto a las sanciones administrativas que haya lugar”, sentenciaron los diputados.

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