Jaime GUERRERO
La sesión pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del miércoles 15 de enero concluyó con un error que afecta la definición de un criterio relevante para cientos de ex trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que buscan el pago retroactivo de su pensión por jubilación.
Daniel Álvarez Toledo, secretario general de acuerdos de la Corte con apenas una semana en el cargo, contabilizó incorrectamente los votos durante la discusión de un proyecto presentado por el presidente del máximo tribunal, Hugo Aguilar Ortiz.
La propuesta de Aguilar Ortiz buscaba establecer que los trabajadores sindicalizados o de confianza de la CFE que no hayan solicitado previamente su pensión por jubilación ante el sindicato o la comisión no tendrán derecho al pago retroactivo de la misma.
Los ministros analizaron una contradicción de criterios en la que debían determinar si procede o no otorgar, con efectos retroactivos, la pensión de jubilación prevista en el contrato colectivo de trabajo de la CFE, cuando el interesado lo hace presentando una demanda laboral sin que se le exija demostrar que, previo a demandar, realizó su solicitud ante la Comisión a través del sindicato.
El proyecto fue presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien propuso declarar existente la contradicción de criterios y que el que debe prevalecer es uno emitido por la anterior SCJN que sí exige a los trabajadores acreditar que antes de demandar laboralmente a la CFE para obtener la pensión jubilatoria, realizaron su solicitud directamente a la Comisión a través de su sindicato.
El presidente de la Corte planteó: “El criterio que debe prevalecer es en el sentido de que cuando en la vía jurisdiccional se reclama el otorgamiento de la jubilación y su pago retroactivo (…) sin que la persona trabajadora demuestre que antes de la promoción de la demanda laboral se presentó la solicitud de mérito ante la comisión (…) no puede proceder el reclamo de cobro retroactivo”.
Cinco ministros se pronunciaron en contra de la propuesta: Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía, Arístides Guerrero García y Loretta Ortiz Ahlf, quien por error anunció primero voto a favor e inmediatamente corrigió para votar en contra.
Cuatro ministros, incluido Aguilar Ortiz, votaron a favor.
A pesar de que la mayoría votó en contra, al momento de cantar el resultado de la votación, el secretario Álvarez Toledo afirmó que una mayoría de cinco ministros había votado a favor del proyecto y, pese al error, ninguno de los integrantes del Pleno lo corrigió en ese momento.
Al tratarse del último asunto sometido a votación, el ministro presidente Hugo Aguilar declaró cerrada la sesión minutos después de las 15:00 horas.
El error se hace público
Usuarios de redes sociales se percataron del error y lo evidenciaron públicamente, lo que provocó que más de dos horas después de concluida la sesión, la SCJN tuviera que aclarar en sus redes sociales que hubo un error en el conteo de votos en dicho asunto.
“Se detectó una inconsistencia en el registro de la votación; por ello, al concluir la transmisión pública se recabó nuevamente, determinándose el desechamiento del proyecto y el returno del asunto. Hecho del que dio fe y certificó el Secretario General de Acuerdos, Mtro. Daniel Álvarez Toledo”, explicó la Corte.
Según fuentes de la Corte, al terminar la transmisión de la sesión pública, los ministros hicieron notar a Hugo Aguilar que su proyecto no había sido aprobado.
Esto llevó a realizar una nueva votación de manera económica, dejando claro que la propuesta no pasó.
La certificación del secretario Álvarez Toledo deberá formar parte del acta de la sesión de este día, misma que los ministros tendrán que aprobar en la sesión del próximo lunes antes de iniciar con la discusión de los asuntos programados para esa fecha.
Otra alternativa, según explicaron fuentes de la Corte, es que el asunto se returne a un nuevo ministro para presentar un proyecto con el criterio de la mayoría.
La discusión derivó de una contradicción de criterios entre tribunales colegiados.
Los Tribunales Décimo y Noveno en Materia de Trabajo de la Ciudad de México consideraron que no procede otorgar el pago retroactivo si no se demostró que antes de la demanda laboral se cumplió con la presentación de la solicitud por conducto del sindicato ante la CFE.
En contraste, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Octavo Circuito determinó que sí es posible otorgar el pago retroactivo aunque no se cumpla con tal condición.
La mayoría en contra consideró que no existía dicha contradicción, mientras que otros ministros estimaron que hay un tratamiento diferenciado entre trabajadores sindicalizados y de confianza, y cuestionaron la cláusula que señala que el trámite debe hacerse ante el sindicato.
La ministra María Estela Ríos González se sumó a la propuesta de Aguilar Ortiz: “Hay que tomar en cuenta que estas son cláusulas contractuales que se establecen entre el sindicato y la empresa (…) lo que está en discusión es si ese pago retroactivo requiere o no una solicitud y no tiene que ver con el hecho de que sea o no miembro del sindicato, es una condición que establece el contrato y en ese sentido, a mi juicio, debe cumplirse”.






