| Corresponsalía
El Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU, en su 28º período de sesiones y al tenor del artículo 31 de la Convención, respecto de la comunicación número 05/2021, sobre la desaparición forzada de Alexis Marín Ramírez, por lo que el Comité insta al Estado Mexicano para que:
a) Llevar a cabo una pronta investigación efectiva, exhaustiva, imparcial, independiente y transparente sobre las circunstancias de la desaparición de Alexis Marín Ramírez, con miras de establecer la verdad sobre su desaparición forzada;
b) Proporcionar a los autores información detallada sobre los progresos y resultados de dicha investigación;
c) Procesar, juzgar y sancionar a los autores y responsables de la desaparición forzada de Alexis Marín Ramírez;
d) Adoptar todas las medidas apropiadas para buscar, localizar y liberar a Alexis Marín Ramírez y, en caso de fallecimiento, localizar, respetar y restituir sus restos, considerando y respetando los patrones culturales específicas de los autores como miembros de comunidades indígenas de conformidad con el principio 4 de los principios rectores de la búsqueda de personas desaparecidas;
e) Conceder a los autores una reparación integral, incluida y una indemnización pronta, justa y adecuada, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 24 de la convención;
f) Adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías de no repetición establecidas en el apartado d) del párrafo 5 del artículo 24 de la convención, en particular:
1) Implementar las recomendaciones formuladas por el comité en su informe de visita a México, específicamente en los párrafos 31 y 32 de sus conclusiones, relativas al establecimiento de una política nacional para prevenir y erradicar la desaparición forzada, y los párrafos 14, 74 y 75 de sus Recomendaciones, relativos al establecimiento de una estrategia global e integral de búsqueda e investigación y al enfoque diferencial en los procedimientos de búsqueda e investigación.
2) Establecer un mecanismo de coordinación entre autoridades estatales, locales e indígenas para la búsqueda e investigación de desapariciones forzadas en la región.
Punto 13 de Dictamen: Se insta asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que difunda ampliamente su contenido, en particular, pero no exclusivamente entre los miembros de la Fiscalías Estatales y General de la República, que investigan las desapariciones.
Punto 14 del Dictamen: El comité solicita al Estado parte que le informe, en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de transmisión del presente dictamen, sobre las medidas que haya adoptado con el fin de implementar las anteriores recomendaciones.
En el procedimiento quedó acreditada la falta de investigación y el retardo injustificado, efectuado por la Fiscalía General del Estado de Oaxaca. Caso litigado por el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas CEDHAPI.A.C
Antecedentes
El día 7 de noviembre del 2017, Alexis Marín Ramírez de 20 años de edad, fue desaparecido en el momento que circulaba sobre la carretera que comunica de la población de San Miguel el Grande, Tlaxiaco, Oaxaca, a la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, a un kilómetro antes del poblado de Palo de Letra, Tlaxiaco, Oaxaca, por lo que, por estos hechos se inció la Carpeta de Investigación 1031/(FEDAI)/2017 ante la Unidad Especializada en el Combate al Secuestro de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos de Alto Impacto, así mismo se inicio el Cuaderno de Antecedentes 03/CCUEDF/2019, ante el Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Personas Desaparecidas de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
Por lo cual familiares de Alexis Marín Ramírez y el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C., solicitamos:
1) Cumplimiento a él dictamen emitido por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU
Respetuosamente
Rosa Ramírez Barrios
Madre de Alexis Marín Ramírez
Maurilio Santiago Reyes
Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C.
CEDHAPI A.C.
Tlaxiaco, Oaxaca; Diez de mayo del dos mil veinticinco.